El terrorismo fue y es un fenómeno global. Casi siempre estuvo y está apoyado por Estados. Las organizaciones actuaron y actúan como el brazo ejecutor de políticas propiciadas por estos.

 

Las razones del terrorismo son no-razones desde el punto de vista de los valores de la comunidad internacional. Frente a semejante magnitud de violencia y muerte, la humanidad en su conjunto debe alzar la voz en un repudio inequívoco contra estos actos. Y tener memoria y justicia para que no se repitan.

 

Esperamos que los líderes condenen estos actos. Que lo hagan de manera clara y directa. Sin ambigüedades o relativismos fundados en contextos u otras razones. Que promuevan acciones que restablezcan el valor justicia violado para que los hechos no queden impunes. Que lleven adelante políticas de seguridad e inteligencia que prevengan futuros hechos.

 

El objetivo del terrorismo, entre otros, es hacer desaparecer la democracia, la tolerancia, la diversidad, el pluralismo y el derecho. Por eso, la respuesta a este fenómeno no puede ser aislada. Debe provenir de la cooperación entre los países, utilizando todos los recursos disponibles y sin perder de vista los valores que nos distinguen como humanidad.

 

Creo que ha llegado el momento de terminar con falsas interpretaciones político/ académicas: El terrorismo debe ser considerado un crimen de lesa humanidad. De esta manera seria un crimen imprescriptible de competencia de la Corte Penal Internacional.

 

En efecto, el art. 7.1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI) dispone: “Se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil… inc.a) asesinato… inc.k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

 

El art. 7.2 a) agrega: “Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados…contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”.

 

Como puede apreciarse, luego de una simple lectura, los actos terroristas se encuadran dentro de la tipificación prevista por el Estatuto para Corte Penal Internacional (ECPI).

 

La comunidad internacional, a través de las Naciones Unidas, cuenta con una herramienta para actuar dentro del marco del derecho contra estas amenazas. Lo puede hacer de manera complementaria a los tribunales nacionales.

 

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del marco del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, prevé la “acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión”. Y podría someter estos casos a consideración de la Corte Penal Internacional (CPI). Estados, particulares, ONGs en estos dos últimos casos a través del Fiscal, también podrían hacerlo. De esta manera, los atentados terroristas podrían terminar siendo juzgados en esa instancia internacional.

 

El Preámbulo del estatuto de Roma sostiene: “Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia…”.

 

Encuadrar los actos terroristas como crímenes de lesa humanidad sería una forma de articular una respuesta para recuperar el valor justicia suprimido por estas amenazas utilizando todos los recursos disponibles y de manera global. Dentro del marco del estado de derecho, manteniendo vigentes los valores comunes y habilitando una jurisdicción internacional a la que se pueda recurrir en aquellos casos en que los estados no puedan o no quieran reparar el daño provocado.

 

*Profesor de DDHH y Derecho Penal Internacional, Universidad de Buenos Aires