La Operación Militar se ejecutó en el marco de la "Guerra Revolucionaria "(Así denominada por el Tribunal que juzgó a los Comandantes en la Causa 13 ), en cumplimiento de Ordenes de Operaciones emanadas de la Conducción del Ejército encuadradas en las leyes vigentes.

Por tratarse de una Guerra, los supuestos delitos debieron ser investigados y juzgados por <Tribunales Militares de acuerdo con la jurisprudencia internacioal del Derecho a la Guerra  y del  Derecho en la Guerra.

Sin embargo, años mas tarde, a partir de el año 2003,se abrieron Causas de acuerdo con el Derecho Penal Ordinario con el agregado de ser tipificados además por la Corte Suprema de Justicia como "Delitos de Lesa Humanidad "-imprescriptibles.

Tal tipificación resulta insanablemente nula, ya que el Estatuto de Roma  define a los Delitos de Lesa Humanidad como "ataques generalizados a la población civil " prohibiendo además expresamente en su Art 25 la aplicación retroactiva a su entrada en vigencia.

Por todo lo expuesto consideramos que las detenciones mencionadas no se ajustan a Derecho , solicitamos en consecuencia al Señor Juez la inmediata  libertad de los injustamente detenidos.

Juan Miguel Giuliano-General (R)-Promoción 88 del Colegio Militar de la Nación-Presidente.