En el caso se discutió si la mujer, en su condición de personal militar enfermera de la Fuerza Aérea Argentina, revestía o no la condición de ex combatiente por su participación en el conflicto bélico de Malvinas, con derecho a recibir la pensión correspondiente.

La actora se desempeñó como “personal de enfermería” de la Fuerza Aérea en el Hospital Reubicable de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la Brigada Aérea IX, que fue afectado como Hospital de Evacuados durante el conflicto bélico del Atlántico Sur. Según consta en la causa, prestó “apoyo operativo y/o logístico en la zona de despliegue continental” entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982.

En primera instancia se admitió la acción tendiente al reconocimiento del derecho de la actora a percibir los beneficios, pero la demandada apeló la decisión por considerar que no se encontraban reunidos los requisitos previstos en la normativa. Sostuvo, asimismo, que “no se ha acreditado” que la actora haya participado en acciones bélicas dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

El caso llegó a la Cámara Federal de la Seguridad, donde los jueces Nora Carmen Dorado, Walter Fabián Carnota, Juan Fantini Albarenque confirmaron que la actora cumple con las condiciones suficientes “para ser considerada una autentica veterana de guerra”.

“Los servicios de la accionante no se distinguen de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, con lo cual, no deben valorarse de distinta manera (…)”, señaló la Alzada en los autos “R. A. M. c/ E.N.- Min. de Defensa- Fuerza Aérea Argentina S/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.

Los jueces advirtieron que las exigencias contempladas en el decreto 1244/98, en cuanto al necesario carácter de ex combatiente en acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, “implica el cumplimiento de un recaudo utópico para el caso puntual del personal sanitario y al que sólo cabría exigírsele funciones de servicio y/o apoyo, más allá de su condición de revista al momento del conflicto”.

El fallo también hizo hincapié en la “necesaria perspectiva de género a la hora de resolver controversias” en cuanto al reconocimiento. “Pensar en un combate físico solamente, y excluir la labor de la enfermera no solo lleva a invisibilizar su contribución al esfuerzo bélico, sino que a su vez prolonga la pervivencia de estereotipos en la sociedad”, añadió la Cámara.

Para los camaristas, “no caben dudas en cuanto al servicio brindado por la Sra. R. para la defensa de la soberanía nacional, más allá del concepto espacial aludido, toda vez que definitivamente su servicio brindado desde el propio hospital de revista, donde tanto la contención brindada como la aplicación del arte de curar a cada uno de los caídos en combate, sin dudas merece el reconocimiento”.

El fallo también hizo hincapié en la “necesaria perspectiva de género a la hora de resolver controversias” en cuanto al reconocimiento. “Pensar en un combate físico solamente, y excluir la labor de la enfermera no solo lleva a invisibilizar su contribución al esfuerzo bélico, sino que a su vez prolonga la pervivencia de estereotipos en la sociedad”, añadió la Cámara.

Y concluyó: “Hay muchas maneras de 'participar en combate'. La actora lo hizo desde su rol de enfermera que debe ser computado a la hora de evaluar la procedencia del beneficio de Seguridad Social que reclama. Reconocer una 'veteranía de guerra' despotenciada o en grado inferior, en la medida en que no se presenció combate como aduce la parte demandada, es -en el caso de la actora, enfermera de campaña- perpetuar prejuicios sociales y culturales que deben ser desterrados”.