Estas decisiones se adoptaron en el  marco  de  la  declaración  de  pandemia  emitida  por  la Organización  Mundial  de  la  Salud  (OMS),  la  Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260/20 -con su decreto modificatorio-y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al CORONAVIRUS-COVID 19.En concordancia con lo dispuesto en materia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó a los magistrados  judiciales,  por  medio  de  la  Acordada  6/2020, llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o  medidas  que  de  no  practicarse  pudieran  causar  un perjuicio  irreparable  (art.  3),  y  resaltó  que  “A  los 

2efectos de lo previsto en el punto anterior se deberá tener especialmente  en  consideración,  entre  otras  cosas,  las siguientes materias: a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas...” (Artículo 4).Recientemente, mediante la Acordada10/2020 el Máximo Tribunal dispuso que, además de las situaciones previstas en  las  Acordadas  6/2020y  9/2020(puntos  4  y  2, respectivamente), se consideren especialmente las causas en las que se encuentre en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad.  b.    De  los  informes  y  recomendaciones  de  organismos nacionales e internacionales con incidencia en la materia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados a adoptar medidas alternativas a la privación total de la libertad, siempre que fuera posible, evitando el hacinamiento en las cárceles, lo que puede contribuir con la propagación    del    virus”(http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/060.asp). Dicha  manifestación  se  encuentra  en  línea  con  lo advertido  recientemente  por  la  Alta  Comisionado  para  los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet quien instó a los Estados a que tomen medidas urgentes para proteger la salud  y  la  seguridad  de  las  personas  que  se  encuentran detenidas o recluidas en otras instalaciones cerradas como parte de los esfuerzos generales que se llevan a cabo para frenar la pandemia del Covid19. El  3  de  abril  de  2020,  en  una  nota  informativa  de prensa sobre COVID-19,  el portavoz del Alto Comisionado de las  Naciones  Unidas,  Rupert  Colville,  expuso  que  se continuaba instando a todos los países a revisar quién está detenido y a tomar medidas lo antes posible para garantizar el  distanciamiento  físico  necesario  que  resulte  factible para evitar la propagación de COVID-19.

3Por  su  parte,  la  Comisión  IDH  ha  manifestado  su profunda preocupación por las alarmantes condiciones en las que se encuentra la población carcelaria en la región “que incluye  precarias  condiciones  de  salubridad  e  higiene  y niveles  de  hacinamiento  extremos,  destacándose  que  en algunos países la tasa de ocupación es superior al 300 %. Este contexto  puede  significar  un  mayor  riesgo  ante  el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad, como personas   mayores,   diabéticas,   hipertensas,   pacientes inmunosuprimidos,  pacientes  oncológicos,  con  enfermedades autoinmunes,  insuficiencia  cardíaca  e  insuficiencia  renal crónica, entre otros.” (Comunicado de prensa 66/20 del 31 de marzo de 2020)Y puntualizó que “Conforme con lo establecido en sus Principios  y  Buenas  Prácticas  sobre  la  Protección  de Personas Privadas de la Libertad en las Américas, la CIDH recuerda a los Estados que toda persona privada de libertad bajo  sus  jurisdicciones  tiene  derecho  a  recibir  un  trato humano, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus  derechos  fundamentales,  en  especial  a  la  vida  e integridad personal, y a sus garantías fundamentales, como lo son el acceso a las garantías judiciales indispensables para  proteger  derechos  y  libertades.  Los  Estados  se encuentran  en  una  especial  condición  de  garante  frente  a las  personas  privadas  de  libertad,  lo  cual  implica  que deben respetar la vida e integridad personal de ellas, así como asegurar condiciones mínimas que sean compatibles con su  dignidad.  Así,  los  Estados  están  obligados  a  realizar acciones  concretas e  inmediatas  para  garantizar  los derechos  a  la  vida,  integridad  y  salud  de  las  personas privadas  de  libertad,  en  el  marco  de  la  pandemia.” (Comunicado de prensa 66/2020, citado)

4Y  subrayó  que  “la  Comisión  reconoce  el  esfuerzo  que están implementando algunos los Estados de la región para contener la pandemia y evitar su propagación en los centros penitenciarios. Esta coyuntura exige a los Estados un gran esfuerzo  coordinado  para  descongestionar  tanto  unidades penitenciarias  como  comisarías  a  través  de  criterios  de excarcelación  o  adopción  de  medidas  alternativas  a  la privación de la libertad para garantizar la vigencia y goce de los derechos humanos a todas las personas. Asimismo, la CIDH  insta  a  los  Estados  adoptar  planes  de  contingencia para  prevenir  la  propagación  del  virus  en  los  centros  de detención y para garantizar la atención médica adecuada a las personas privadas de libertad. Estas medidas además de atender las recomendaciones de las autoridades sanitarias y ser proporcionales al riesgo de expansión del COVID-19 en los centros de privación de la libertad, deberán respetar las obligaciones del derecho internacional de los derechos humanos en la materia.” (el resaltado nos pertenece) En el referido comunicado, la Comisión IDH recomendó a los  Estados  “1.Adoptar  medidas  para  enfrentar  el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con  el  fin  de  identificar  aquellos  que  pueden  ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad,  dando  prioridad  a  las  poblaciones  con  mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19. 2. Evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario,   o   libertad   anticipada   para   personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas  con  enfermedades  crónicas,  mujeres  embarazadas  o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas.” (Comunicado 66/20)

5 Posteriormente,   mediante la   Resolución1/2020 “Pandemia  y  Derechos  Humanos  en  las  Américas”,  del  10  de abril  del  corriente,  la  Comisión  IDH efectuó  diversas recomendaciones en la misma dirección. Por  su  parte,  la  Organización  Mundial  de  la  Salud (OMS) expuso que “es probable que las personas privadas de la  libertad,  como  las  personas  en  las  cárceles  y  otros lugares de detención, sean más vulnerables al brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) que la población en general debido a las condiciones limitadas en las que viven juntos durante un período prolongado.  (OMS, “Preparación, prevención  y  control  de  COVID-19  en  las  cárceles  y  otros lugares  de  detención”,  orientación  provisional  del  15  de marzo de 2020).  En lo que aquí interesa,  dicho organismo recomendó “dar prioridad a las medidas no privativas de la libertad para detenidos con perfiles de bajo riesgo”. En el ámbito local, la Procuración Penitenciaria de la Nación, a través de la presentación del 8 de abril próximo pasado, expuso que “el cuadro descripto a nivel universal por  la  OMS  se  torna  acuciante  en  el  ámbito  de  nuestras cárceles  federales  en  función  de  la grave  situación  de sobrepoblación  y  hacinamiento que  se  verifica  en  dichos establecimientos penitenciarios. Tal circunstancia obliga a adoptar las medidas pertinentes, con la urgencia del caso, a  fin  de  inhibir,  en  la  mayor  medida  posible,  el  riesgo existente para la salud e integridad física de las personas privadas  de  su  libertad  y  también  del  propio  personal penitenciario.“ (resaltado en el original)Por  todo  ello,    expuso  el  aludido organismo  que  la naturaleza   excepcional   de   esta   crisis   justifica sobradamente que la Cámara Federal de Casación Penal defina parámetros de actuación para guiar la intervención de los jueces federales frente a los enormes desafíos que plantea la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario y 

6la  pandemia  de  Coronavirus  (COVID –19).    En  función  de ello,  postuló  diversas  medidas  de  alcance  general  que implican alternativas al encierro, ya sea para quienes se encuentran  en  prisión  preventiva  como  para quienes  se encuentran   condenados,   bajo   diferentes   supuestos   y modalidades. El  Comité  Nacional  para  la  Prevención  contra  la Tortura postula también la necesidad de adoptar criterios generales  de  actuación,  aplicar  medidas  alternativas  al encierro,  generar articulaciones,  garantizar  medidas  de sanidad, entre otras. Por otra parte, el Defensor Oficial Guillermo Todarello ha informado sobre los obstáculos que se  han  verificado  en  la  práctica  para  el  adecuado cumplimento  de  los  derechos  y  garantías  básicas  de  las personas privadas de la libertad a raíz de la ausencia de estándares  generales  mínimos  de  intervención  en  orden  a esta cuestión. c.  De  las  decisiones  de  esta  Cámara  Federal  de Casación Penal Previo  a  la  declaración  de  la  pandemia,  esta  Cámara Federal de Casación Penal, por Acordada 2/2020,recomendó que se tenga en cuenta la situación de mujeres embarazadas y privadas de la libertad junto a sus hijos e hijas para cumplir  con  los  estándares  internacionales  en  materia  de tutela  de  mujeres,  niños  y  niñas  en  el  contexto  de  la emergencia carcelaria formalmente declarada. Posteriormente,  por  Acordada  3/2020  este  Tribunal expresó su preocupación sobre la situación de las personas privadas  de  libertad,  en  razón  de  las  particulares características  de  propagación y  contagio  y  las  actuales condiciones  de  detención  en  el  contexto  de  emergencia penitenciaria,  que  permitía  inferir  “las  consecuencias sobre aquellas personas que, además, deban ser considerados dentro de un grupo de riesgo”. 

7Por ello, se encomendó el preferente despacho para la tramitación de cuestiones referentes a personas privadas de libertad que conformen el grupo de riesgo en razón de sus condiciones  preexistentes  y  encomendó  a  las  autoridades competentes la adopción de un protocolo específico para la prevención  y  protección  del  coronavirus  (COVID-19)  en contexto de encierro. El 26 de marzo de 2020, la Presidencia de esta Cámara resolvió hacer saber a todos los órganos de la jurisdicción -en  los  términos  de  la  mencionada  acordada  3/2020-el contenido de los listados e información suministrada por el Ministerio  de  Justicia  y  Derechos  Humanos  de  la  Nación referente a los internos en situación de riesgo, así como también  la  Recomendación  del  Comité  Nacional  para  la Prevención de la Tortura. Asimismo,  el 2  de  abril  del  corriente  año,  la Presidencia  de  la  Cámara,  previa  consulta  con  sus autoridades,  dispuso  que  los  órganos  de  la  jurisdicción tomaran razón y adoptaran los recaudos pertinentes en orden a los puntos 1 y 2 de la Recomendación de la Comisión IDH, precedentemente transcriptos.   También, se dispuso que se evaluara de manera prioritaria el otorgamiento de medidas alternativas  como  la  libertad  condicional,  el  arresto domiciliario  o  la  libertad  anticipada  para  personas consideradas  en  el  grupo  de  riesgo,  tales  como  personas mayores,  personas  con  enfermedades  crónicas,  mujeres embarazadas  o  con  niños a  su  cargo o  para  quienes  estén prontos a cumplir condenas.   d.  De  la  situación  actual  y  del  deber  de  garantía sobre las personas detenidas. Ahora  bien, la  situación  pandémica  del  coronavirus (COVID-19)    tiene    la    potencialidad    de    afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad,  máxime  teniendo  en  cuenta  las  condiciones 

13 constitucional,  tiene  asignada  esa  incumbencia,  facultad que por lo demás le está vedada a este Tribunal. En  efecto,  advertimos  quelas  medidas  generales que  se  postulan  tanto  para  resguardar  la  salud  de  los internos     como     para     disminuir     la     población carcelaria exceden  el  marco  del artículo  4  del  Código Procesal Penal de la Nación, que atañe al trámite de las causas  pero  que  en  modo  alguno  autoriza  a modificar  las normas procesales    inherentes    a    la    libertad    o a las modalidades alternativas de la prisión preventiva. Debemos  hacer  notar,  que  ya  hemos  formulado observaciones similares  en las  Acordadas  2  y  3  del corriente año, dictadas en relación a esta misma coyuntura, y  en  las  que  por  las  mismas  razones  institucionales sostuvimos  la  ajenidad  de  esta  Cámara. Sin embargo  no hicimos lo propio en relación a la providencia de fecha 2 de   abril   del   corriente   suscrita   por   la   señora Presidente, con  la  exclusiva  consulta  de  los  dos  señores vicepresidentes  y  sin  debate  previo,  laque  en  su consecuencia, respetuosamente,  entendemos  que  carece  de todo efecto. Por  lo  demás,  sin  desmedro  de  lo  precedentemente expuesto y en el mismo sentido que lo hemos advertido en las  oportunidades  indicadas,  todas  esas  preocupaciones deberán  ser  tenidas  en  cuenta  jurisdiccionalmente  en  los casos  sometidos  a  la  decisión  de  los  jueces,  cuya imparcialidad, debe de todas formas protegerse. Es  en  este  orden  de  ideas,  que  los  señores  jueces,  en  el  caso  concreto  sometido  a  su  jurisdicción,  deberán proceder  sin  desconsiderar  los  riesgos  procesales,  sin obviar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sin  desatender  el  particular  interés  y  atención  de  las víctimas, ni  la  protección  general  de  la  sociedad,  y considerar   y   aplicar   las   referidas   recomendaciones 

14dirigidas a proteger la salud de los internos alojados en el   Servicio   Penitenciario   Federal; decisorios   que, eventualmente, podrán ser controlados jurisdiccionalmente por  esta  Cámara  Federal  de  Casación  Penal  en  esos  mismos supuestos. Sin   perjuicio   de   ello,   advertimos   también   la existencia de facultades vinculadas a la instrumentación de medidas  sanitarias  e  higiene,  etc.,  propias del  Poder Ejecutivo, que es quien debe adoptar las medida primarias y urgentes  para  enfrentar  la  crisis  real  que  pudiera desatarse  a  causa  del  riesgo  de  contagio  y  el  eventual menoscabo  al  derecho  a  la  vida,  a  la  salud,  y  a  la integridad  de  las  personas  detenidas  y  de  quienes  las tienen a su cargo, a lo cual se suma el riesgo potencial de la  violencia  que  puede  desplegarse  ante  la  impotencia  de evitar el contexto patógeno. Cabe destacar que el Poder Ejecutivo ya ha canalizado estas  serias  inquietudes  recogiendo  la  buena  voluntad  y preocupación  que  inspiran  las  presentaciones  que  dieran lugar a la presente. Ello así, desde que advertimos que el Decreto 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, establece  la  Emergencia  Sanitaria,  y  en  lo  pertinente, dispone en  los artículos 10 y 20, que el Jefe de Gabinete de  Ministros  coordinará  con  los  distintos  organismos  del sector público nacional, la implementación de las acciones y   políticas   para   el   adecuado   cumplimiento   de   las recomendaciones   que   disponga   la autoridad   sanitaria nacional  en  el  marco  de  la  emergencia  y  de  la  situación epidemiológica...”  Como  también  que  “La  autoridad  de aplicación (aquí está obviamente implícito el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de quien depende el Servicio Penitenciario  Federal), dictará  las  normas  que  resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto y podrá  modificar  plazos  y  establecer  las  excepciones que 

15estime  convenientes,  con  la  finalidad  de  mitigar el impacto  de  la  epidemia y  adaptar  la  normativa  a  la dinámica de la misma “.Y  en  esa  misma  línea  de  protección    el  Servicio Penitenciario Federal implementó con fecha 25 de marzo del presente  año  una  exhaustiva  Guía  y  Protocolo  para  el tratamiento del Covid 19.En  definitiva,  conceptuamos  que  el  dictado  de protocolos  y  el  establecimiento  de    reglas  generales  de actuación para el otorgamiento, concesión y flexibilización de  beneficios  liberatorios  atendiendo  a  la  situación generada   por   la   gravosa   Emergencia   Sanitaria,   la sobrepoblación  y  hacinamiento  carcelario  en  el  ámbito federal,  y  con  el  objeto  de  garantizar  el  pleno  goce ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, comporta una materia a la que corresponde acordarle el debido andamiaje observando lo previsto en la Carta Magna (art. 75, inc. 23 de la C.N.)Firmado: Liliana  E.  Catucci  y  Eduardo  R.  Riggi.  Ante  mí: Juan Manuel Montesano Rebón, Secretario General. Coronavirus en Argentina: la Cámara de Casación Penal instó a los tribunales inferiores que dispongan prisiones domiciliarias a un grupo de detenidos

Habló de dejar salir de prisión a los grupos de riesgo, pero también a aquellos detenidos por delitos leves, los que puedan acceder a salidas transitorias y abrió la puerta a considerar los arrestados por delitos graves. Sostuvo que estas medidas son mientras dure la pandemia por el coronavirus

La Cámara Federal de Casación Penal volvió a instar este lunes a los tribunales inferiores que habiliten las prisiones domiciliarias, con mecanismos de control y monitoreo, para un grupo de detenidos en el marco de la pandemia por el coronavirus. En ese grupo incluyó a los detenidos por delitos leves o “no violentos”, a las mujeres embarazadas o con niños, a los que estén a punto de tener salidas transitorias y a los mayores de 60 años con riesgos de salud. También incluyó a los detenidos por delitos graves, aunque se recomendó evaluar la situación “con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo”.

La decisión se tomó por mayoría y se movió en sintonía la resolución que tomó la semana pasada el Tribunal de Casación bonaerense, en favor de al menos 400 personas de cárceles bonaerenses, donde el hacinamiento en las prisiones duplica a la capacidad de los establecimientos. En el Servicio Penitenciario Federal, sin embargo, hay en este momento 13.156 detenidos (lo que indica que todas las plazas están ocupadas y hay un 3,64 por ciento de superbolación).

Lo que se busca es que salgan de la prisión las personas que pueden cumplir sus penas sin estar tras las rejas o a aquellas que tengan un gran riesgo en su salud, en medio de la pandemia decretada por el coronavirus. El máximo tribunal penal federal habló puntualmente de "adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH”. “Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados”, aseguró.

Y se volvió a recomendar a “las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal”.

Casación hizo saber esta resolución a la Corte Suprema y a los ministerios de Salud y Justicia “a fin de que estos dos últimos instrumenten y articulen las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo que en definitiva resuelvan los órganos jurisdiccionales pertinentes”.

La acordada se tomó por el voto de la presidenta del tribunal, Angela Ledesma y los jueces Gustavo Hornos, Alejandro Slokar, Guillermo J. Yacobucci, Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Javier Carbajo. Ana María Figueroa acompañó la decisión, pero hizo un voto propio.

En tanto, los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi se pronunciaron en disidencia, tal como lo habían hecho en la primera acordada dictada en marzo cuando la primera decisión buscando la flexibilización de las detenciones, en el marco del avance de la pandemia.