REDACCION TIEMPO MILITAR. Se conocio una nota del Tribunal Oral Federal de Rosario 1 que fue enviada al Ministerio de Defensa estableciendo que a dos militares retirados dados de baja por delitos de lesa humanidad  se le debe restituir  el haber de retiro al 100% como era antes de su baja.Reproducimos textualmente su contendo:

“Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1

FRO 81000131/2007//4

Nro. Rosario, 28 de abril de 2026.-

Señor

Ministro de

Defensa de la Nación

S/D

 En el legajo de ejecución penal de Juan Daniel Amelong, FRO 81000131/2007/4 en trámite ante la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Federal de Juicio Nro. 1 de Rosario, se ha dispuesto dirigir a Usted el presente, a pedido del Dr. Gonzalo Miño, abogado defensor del nombrado Amelong, y autorizado a correr con su diligenciamiento, a fin de hacerle saber que en virtud de que la declaración de inconstitucionalidad del inc. 4° del art. 19 del Código Penal respecto de los condenados (entre ellos, Guerrieri y Amelong) como coautores del delito de Asociación Ilícita (art. 210 del CP, ley 20642) en la causa FRO 81000095/2010, por sentencia 025/2013 dictada el 24/2/2014 del TOCF nro 1 de Rosario, se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, dicha norma no les resulta aplicable, conforme a lo resuelto por mayoría por la Sala III de la CFCP en la Resolución Registro 243/2026 del 12/3/26 (FRO 81000131/2007/2/CFCP 21 “Guerrieri, Pascual Oscar s/ recurso de casación”) en relación a Oscar Pascual Guerrieri -que resulta idénticamente aplicable a Amelong- (en concreto a los fundamentos pertinentes de los votos concurrentes en tal sentido de los Dres Diego Barroetaveña y Angela Ledesma -conformantes de la mayoría-).

 Saludo a Usted atentamente MC

GERMAN SUTTER SCHNEIDER

JUEZ DE CAMARA “.

Dr.Gonzalo Miño :”… Creo que es un hito en estos juicios denominados de “lesa humanidad” y es poner a la ley en su verdera dimensión…”

Para mejor comprensión de la Resolución de del Tribunal Oral Federal de Rosario Nro 1  en la causa Juan Daniel Amelong FRO81000131/2007/4 que declara la inaplicabilidad del inc 4 del art 19 de C.P, lo que fuera confirmado por la Sala III de Casacion en el fallo “Guerrieri”, entrevistamos al abogado penalista Dr. Gonzalo Pablo Miño de la ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe, defensor de militares y policias desde hace 22 años y presidente de la Delegacion Rosario de la Union de Promociones, a quien le preguntamos:

TIEMPO MILITAR ¿Quiere explicar en qué consiste la medida judicial?
Dr. Gonzalo Pablo Miño. Antes que nada, muy agradecido por esta entrevista que me hacen ustedes, la cual me pemite llegar a cientos de camaradas que leen este gran medio y explicar correctamente lo que esta pasando con los haberes de retiro y la obra social de los condenados en los denomiandos juicios “de lesa humanidad”.

En el caso “Amelong”, se le notificó al Ejercito y al Ministerio de Defensa que el art. 19 inc. 4 del Codigo Penal que prevee la suspensión del cobro de la jubilación para quien resulte condenado penalmente en un juicio, no le resulta aplicable, no solo porque en su condena se declaró la inconstitucionalidad de ese articulo, lo cual no fue fue recurrido por la Fiscalia y quedó firme, sino porque ya con anterioridad el fallo “Guerrieri” habia dispuesto su inapllcabilidad por resultar violatorio ello de los arts. 14 bis y 17 de la Constitucion Nacional. A su vez, tambien tenemos fallo “Benitez” que se expide en el mismo sentido, con la particularidad de que, a su vez, estando Benitez con libertad condicional, la previsión del art. 19 inc. 4 del Codigo Penal se suspende por aplicación del art. 220 de la Ley de ejecución penal. 

Lo que debe quedar claro es que aquí no se trata de la inconstitucionalidad del art. 19 inc. 4 del Codigo Penal, pues ello ya lo rechazó la Corte hace algunos años en los fallos “Menendez” y “Bussi”, sino que el eje central del planteo es la inaplicabilidad de ese articulo, por ser violatorio de garantías constitucionales, lo que fuera sostenido recientemente por la Sala II de Casación en la causa conocida como “Operativo Independencia”. Esa inaplicabilidad, a su vez, conlleva la inaplicabilidad del art. 80 de la Ley 19101, ley administrativa del personal militar, pues al ser esta una ley administrativa debe subordinarse a la ley de fondo, que es el Codigo Penal, pues lo contrario implicaría una concepción desigualitaria del derecho de fondo, poniendo además en jaque el principio de legalidad. Es tan simple, que resulta difícil de explicar.

Como sea, pronto habrá mas fallos como los citados, estamos trabajando para ello.

T.M. Que beneficio, en concreto, produce en el /los condenados.

Dr. G.P.M. Que se le restituya sus haberes de retiro al 100%, como era antes de la baja.

 A su vez, esta situación trae a debate otra cuestión, que mas temprano que tarde será eje de otro planteo, cual es que ni el Ejercito, ni la Marina ni la Fuerza Area ni el Ministerio de Defensa están en condiciones de disponer la baja de estos miembros de esas Fuerzas. Ello porque al haberse derogado el Codigo de Justicia Militar en el año 2008 no se puede aplicar el art. 20 inc. 6 del la Ley 19101, ley administrativa para el personal militar, pues no se puede aplicar una sanción ya no prevista en la ley. Y es que, la Ley N° 26.394 que derogó el Codigo de Justicia Militar dispuso que todo lo ateniente a la pena de un militar condenado en una causa penal es resorte exclusivo del Juez Penal. Por lo que la baja debe ser dispuesta por ese Juez como pena accesoria. La baja no lo puede dictar ni la Fuerza ni el Ministerio de Defensa. Ello es advertido ahora por los Fiscales que lo están pidiendo en sus alegatos, lo que prueba que tenemos razón los defendores a este respecto. Lo que pasó es que el kirchnerismo cuando era gobierno y su ariete los fiscales militantes estaban tan preocupados solamente por encarcelar y condenar militares, removindo cualquier obstáculo para ello, que no advirtieron esta consecuencia en su arrebatado afán. Por eso, como dije ahora lo piden concretamente en sus alegatos y en los que ya están condenados la van de guapo con la PIA, la Procuracion de Investigaciones Administrativas, presionado para ello. Lo triste es que el poder político cede a esas presiones, simplemente porque no les interesa el tema y actúan en consecuencia.  No tengo dudas que el actual Ministerio de Defensa fue compelido, por ser caballero, a dar las bajas.

Una ultima cuestión, para evitar cualquier suspicacia al respecto. Este problema es puntual y atañe solo a los retirados y en especial a los “de lesa”, pues a los de actividad se les aplica el Codigo de Disciplina de las Fuerzas Armadas, pudiendo disponerse validamente una baja por una condena penal o una sanción interna. A los retirados no se les aplica este nuevo Codigo de Disciplina, pues estos casos “de lesa” no encuadran en lo dispuesto en el art. 3 inc. 2 de esa normativa, que se refiere justamente a los retirados. Cualquier interpretación que quiera hacerse al respecto es forzar la ley solo para satisfacer lo políticamente correcto, lo que no es legal y por ende arbitrario.      

T.M: Con el fallo que Ud. logró obtener en la Justicia en beneficio de sus patrocinados ¿Cuál es su mirada como abogado penalista y defensor jurídico de militares, respecto de esta importante cuestión?

Dr. G.P.M. Creo que es un hito en estos juicios denominados de “lesa humanidad” y es poner a la ley en su verdera dimensión. Estos juicios se caracterizaron, en estos casi 23 años, por el atropello a la Ley y por cometerse las mas  aberrantes arbitrariedades. No se puede dejar a estas personas, todas adultas mayores, en virtud de lo disuesto por la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 27.360 y que obtuvo estatus constitucional por la Ley 27.700 sin los necesarios recursos para que puedan satisfacer sus más minimas necesidades basicas. Es un coto al intento de transfomar a los condenados “de lesa” en verdaderos mueros civiles en términos legales, lo que a su vez, es contrario a la finalidad de reinserción social que tiene la pena en nuestro pais. La pena no es un castigo ni los juicios transitan por carilles separados al debido proceso; este retrógado pensamiento solo lo conciben los organismos de derechos humanos y los fiscales militantes en exclusividad para estos juicios. 

T.M. Algun otro comentario.

Dr. G.P.M. Este tema debe ser central y prioritario para los retirados y debe concernir a todos y a cada uno. Lo importante es la decisión, lo demás viene por añadidura. Como dije, durante mas de 23 años, se sufrieron las mas aberrantes arbitrariedades jurídicas y judiciales, es importante conocer el tema.