El "constitucionalista popular" Ensayo académico breve
Autor: Santiago M. Sinopoli, Doctor en Ciencias Jurídicas *
Dedicatoria
Este trabajo se dedica a la memoria de mi recordado amigo Néstor Pedro Sagüés, maestro del derecho constitucional, cuya obra y pensamiento siguen iluminando el camino de quienes defendemos la primacía de la Constitución y el respeto a las garantías individuales frente a las presiones del poder y de las mayorías circunstanciales.
1. Introducción
El constitucionalismo argentino ha sido históricamente identificado con un modelo liberal y garantista, enraizado en la Constitución Nacional de 1853/60, cuyo texto coloca en el centro al individuo frente al poder punitivo del Estado. Sin embargo, en las últimas décadas ha emergido lo que puede denominarse “constitucionalismo popular”, corriente que tiende a sustituir los principios de legalidad y seguridad jurídica por demandas sociales de justicia inmediata o narrativas morales transformadas en categorías jurídicas.
Este fenómeno se observa con particular intensidad en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre delitos de lesa humanidad, donde el entonces presidente Ricardo Lorenzetti legitimó el apartamiento de las garantías constitucionales en nombre de un imperativo político y social. Su célebre afirmación —“los juicios de lesa humanidad fueron un reclamo de las calles que los jueces supimos escuchar”— revela con claridad el fundamento populista de este enfoque.
2. ¿Qué es el constitucionalista popular?
El constitucionalista popular es aquel intérprete del derecho que concibe la Constitución no como un límite al poder, sino como una herramienta maleable para responder a reclamos sociales o ideológicos.
En lugar de fundar sus decisiones en los textos normativos, principios de legalidad, división de poderes y garantías de defensa, justifica el apartamiento de tales principios bajo el argumento de que existe una demanda de justicia social o histórica que debe satisfacerse.
En palabras de Lorenzetti, se trata de “escuchar lo que pide la sociedad” y traducirlo en decisiones judiciales. Así, el juez deja de ser guardián de la Constitución para convertirse en intérprete de climas sociales y políticos.
Este modelo responde a una lógica plebiscitaria, donde el “clamor del pueblo” sustituye al derecho escrito. En este marco, se privilegia la dimensión moral y política del derecho por sobre la jurídica, generando una mutación ideológica del derecho constitucional hacia una forma de “justicia de resultados”.
3. Consecuencias negativas para el derecho penal liberal constitucional
El derecho penal argentino, heredero del liberalismo decimonónico, se funda en principios de seguridad jurídica que protegen al individuo frente al Estado. El avance del constitucionalismo popular —con Lorenzetti como exponente— erosiona estos principios de varias formas:
a) Retroactividad y quiebre del principio de legalidad
Los juicios de lesa humanidad han permitido aplicar normas internacionales con carácter retroactivo, desconociendo la prohibición constitucional de retroactividad penal desfavorable (art. 18 CN). Lorenzetti avaló esta construcción jurisprudencial en los fallos Arancibia Clavel, Simón y Mazzeo.
b) Supresión de garantías constitucionales
El constitucionalismo popular consolidó la doctrina según la cual la prescripción, el indulto y la amnistía son inoponibles frente al deber internacional de persecución penal. Lorenzetti sostuvo públicamente que esas herramientas no podían obstruir el cumplimiento de “mandatos internacionales de justicia”, vaciando de contenido garantías expresas de la Constitución.
c) Subordinación del juez a la moral política
El constitucionalismo popular tiende a transformar al juez en un agente de política criminal, más que en un garante imparcial de la Constitución. Lorenzetti ejemplifica este fenómeno: la sentencia deja de ser la aplicación de la ley a un caso concreto, para convertirse en un instrumento de reparación simbólica de la historia reciente.
d) Instalación de un derecho penal del enemigo
Los fallos impulsados bajo su presidencia legitimaron la categoría de “enemigos de la humanidad”, a quienes se les niegan garantías procesales universales. Así, se reintroduce en el derecho argentino un modelo de excepción que divide a los ciudadanos en dos grupos: los titulares de derechos y los privados de ellos.
4. Riesgos estructurales del constitucionalismo popular
1. Desnaturalización de la Constitución: se transforma en un instrumento de poder en lugar de un límite al poder.
2. Erosión de la seguridad jurídica: los ciudadanos dejan de saber con certeza qué conductas son punibles y bajo qué reglas serán juzgados.
3. Pérdida de independencia judicial: el juez popular se alinea con mayorías circunstanciales o con narrativas políticas dominantes.
4. Fragilidad institucional: se habilita un precedente donde cualquier reclamo social puede justificar excepciones a la legalidad constitucional.
5. Conclusión
El constitucionalista popular, representado paradigmáticamente por Lorenzetti en el ámbito judicial argentino, responde a una tentación peligrosa: sustituir el derecho por la política o la moral social. Aunque su discurso se reviste de legitimidad democrática, en los hechos implica un vaciamiento de las garantías constitucionales que sostienen nuestro sistema penal liberal.
El libro Lesa Humanidad: técnica de una injusticia (Palombo – Sinópoli) muestra que los fallos de la Corte Suprema durante la gestión de Lorenzetti constituyen un laboratorio de este fenómeno: el derecho fue desplazado por la ideología y la justicia transformada en herramienta de revancha.
En definitiva, el constitucionalismo popular amenaza con convertir al derecho penal argentino en un sistema de excepción, más cercano a los tribunales de guerra que al garantismo consagrado en la Constitución Nacional.
N. de la R.: El autor es Asesor Jurídico de la ONG Unión del Personal Militar Asociación Civil. El ensayo académico circula por redes sociales y en cadenas de wasap de uniformados.