REDACCION TIEMPO MILITAR. Este diario publicó el 24 de abril la nota titulada” Distintas fuentes aseguran que aún no se habría firmado el contrato Armada y Fundación Sanidad Naval. Podría originar la reducción de la actividad del HNPM que atiende al personal militar y al IOSFA” dando cuenta que este contrato se realiza desde hace 31 años y que permite usar el 25% de la capacidad ociosa de ese Hospital, que la FUSANA tiene un plantel numeroso de personas empleadas.

Posteriormente, el 7 de julio el TN ( R )  Juan Alberto Torres publicó en este medio la carta titulada “Alerta sobre posibles severas consecuencias que podría recibir el HNPM sin el funcionamiento de la FUSANA” explicando en detalle sobre las posibles consecuencias que podría ocurrir si la Armada prescindiera de la FUSANA.

Dos licitaciones públicas para reemplazar a la FUSANA en 2026

La página oficial del Gobierno Nacional para publicitar las contrataciones y adquirir bienes y servicios www.comprar.gob.ar publicó el llamado a  dos licitaciones públicas. La primera es para contratar un servicio de gerenciamiento de RR.HH. en el Hospital Naval Cirujano mayor Dr. Pedro Mallo de Buenos Aires. La segunda para un servicio de gerenciamiento de prestadores asistenciales en ese mismo Hospital En la primera el Proceso de compra es el Número de proceso 38/38-0239-LPU25 (Número de expediente EX-2025-69164736-   -APN-DSA#ARA. En la segunda el Numero es  Proceso de Compra 38/38-0195-LPU25 Nro de expediente EX2025-60278492-APN-DSA#ARA.

Pliego de bases y condiciones de la primera licitación (38/38-0239-LPU25)

Busca la contratación de un “SERVICIO DE PROVISIÓN DE   RECURSOS HUMANOS IDÓNEOS destinado al HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJA NO MAYOR DR. PEDRO MALLO” (HNPM), GERENCIANDO, ADMINISTRANDO Y GESTIONAN DO DICHOS RRHH

Da como FUNDAMENTO que se instrumenta por la necesidad de dar continuidad operativa a los servicios de salud con provisión de recursos humanos idóneos, gerenciando, administrando y gestionando dichos RRHH, por parte del oferente que resulte adjudicado.   Exige la constancia de incorporación al Padrón de Prestadores de IOSFA.

Respecto de la “Gestión Económica” obliga al adjudicatario asumir a su entera responsabilidad la liquidación y el pago de todos los impuestos y retenciones correspondientes a los honorarios profesionales involucrados en la prestación de este servicio. Además, asumir la responsabilidad operativa del flujo económico del sistema y garantizar, por un plazo de hasta TRES (3) meses, el pago de honorarios del personal contratado, en caso de demora en los pagos por parte del IOSFA. 

Del servicio a contratar

El adjudicatario asumirá la administración de los trabajadores a contratar, para  brindar sus servicios al HNPM (como agregado Nro 1 cantidad , especialidades y perfiles profesionales); selección y contratación que indique el HNPM ;Auditoría Laboral y Operativa para supervisar el cumplimiento de  horarios, la prestación efectiva de los servicios y la calidad de los mismos; gestionar y efectuar el pago de las remuneraciones por los  servicios prestados de   los valores vigentes al momento de inicio de esta contratación en un todo de acuerdo con lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato de Sanidad (ATSA), en un todo  de acuerdo con las variaciones que al respecto homologue el MINISTERIO DE TRABAJO DE  LA NACIÓN, entre otras cuestiones..

El personal para gerenciar lo componen (grupo administrativo 92; grupo asistencial 325; grupo servicios 76) que totalizan 493 personas

Importante para los nuevos empleados

El agregado II al anexo II de las especificaciones técnicas establece un modelo acta para los trabajadores “…expreso consentimiento para integrar el cuerpo de trabajadores de LA EMPRESA ……………………….. “. En el acápite “4. Que acepto sin objeción alguna no plantear reclamos, recursos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias, de reembolso -o de cualquier otra especie- ni ADMINISTRATIVA, NI EXTRAJUDICIAL, NI JUDICIALMENTE, al HOSPITAL NAVAL MILITAR BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR, PEDRO MALLO”, con motivo de la prestación que realizaré por la contratación adjudicada a la EMPRESA…………………………………., según el Contrato de Prestación…”  

Cotización Mensual por el gerenciamiento

El pliego pide la cotización hasta QUINIENTOS (500) Trabajadores y como alternativa para hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250); y hasta   CIEN (100) Trabajadores.

Impugnación de la Federación   de Trabajadores de la Sanidad

Con fecha 7 de julio el Secretario General de esta Federación Héctor Daer, envió una nota al Estado Mayor General de la Armada con copia a la Dirección de Sanidad Naval y a la Dirección del Hospital Naval de Buenos Aires impugnando la licitación pública Nro 38/38-0239-LPU25 y solicita modificación del pliego para incorporar cláusula de garantía laboral.

El dirigente gremial impugna los términos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo II Especificaciones Técnicas, en tanto omiten cláusulas esenciales destinadas a resguardar los derechos laborales y convencionales de los trabajadores actualmente vinculados laboralmente al Hospital Naval Pedro Mallo, así como los derechos colectivos de la representación sindical.

La nota firmada por Héctor Daer dice: “El procedimiento licitatorio referido implica, en los hechos, la tercerización de recursos humanos esenciales para el funcionamiento del Hospital Naval. La figura del “servicio de provisión de RRHH” conlleva una sustitución operativa de empleador, manteniéndose el lugar, funciones, estructura y servicios de salud que actualmente se prestan. Pese a ello, el pliego guarda absoluto silencio respecto a la obligación del nuevo adjudicatario de incorporar al personal actual, limitándose a enunciar una genérica “preferencia” por aquellos que ya hayan prestado servicios, lo cual no genera obligación legal alguna ni protege derechos adquiridos, ni genera efecto jurídico vinculante.

Dicha omisión resulta contraria a principios rectores del derecho del trabajo y se aparta de criterios ya establecidos en precedentes judiciales, dictármeles administrativos y marcos normativos de aplicación supletoria, como la Ley N. 0 23.696 y su Decreto Reglamentario N. 0 1105/89”.

También Daer afirma: “A su vez, la jurisprudencia nacional ha sostenido que, cuando existe continuidad en la prestación del servicio y el personal es absorbido por la nueva contratista, la antigüedad y demás condiciones laborales deben respetarse…”

El dirigente gremial Daer propone que en la redacción se subsane la omisión señalada, incorporándose al cuerpo principal del pliego y al Anexo II Especificaciones Técnicas, la siguiente cláusula, redactada en términos claros y operativos, a saber: “Cláusula de Garantía de Continuidad Laboral y Condiciones de Trabajo. La empresa que resulte adjudicataria de la presente contratación estará obligada a incorporar en su plantel al total del personal actualmente vinculado a la prestación del servicio en el Hospital Naval ‘Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo”, en las condiciones en que dichos trabajadores se encuentren a la fecha del inicio de la nueva relación laboral. En virtud de ello, se garantizarán la estabilidad, la antigüedad, la categoría profesional, la remuneración, el encuadre convencional, la afiliación sindical, el mandato de los representantes, candidatos y autoridades sindicales y todos los derechos laborales y previsionales adquiridos por los trabajadores hasta la fecha de la adjudicación, con fundamento en los principios protectores de la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes. Asimismo, el adjudicatario no podrá efectuar contrataciones selectivas, ni desvinculaciones arbitrarias del personal actualmente afectado, debiendo proponer la continuidad total de la dotación, sin perjuicio de que el Hospital Naval mantenga su facultad de supervisión en los términos establecidos en el presente pliego”.

Reunión en el Ministerio de Trabajo

Para compatibilizar posiciones el miércoles 16 de julio se reunieron en esa sede ministerial el Director del HNPM, el Secretario Gremial, dos delegados gremiales del HNPM y el gerente administrativo de la FUSANA, expusieron su posición y al no llegar a ningún acuerdo se pasó a un cuarto intermedio para la siguiente semana.

Primera licitación (38/38-0239LPU-2025)

Es para gerenciar RRHH   para el HNPM. Se presentó un único oferente la empresa CONFEDERADA SALUD SRL cuit 30714281670 que cotizo $1.646.400.000 UN MIL SEISCEINTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MILPESOS ARGENTINOS.

Segunda licitación (38/38-0195-LPU25)

Es para el gerenciamiento de prestadores asistenciales para el HNPM. Se presentó un único oferente, la empresa CONFEDERADA SALUD SRL Cuit  - 30-71428167.  Por honorarios mensuales de $97.650.000 que por SEIS (6) meses asciende a $ 585.900.000 QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ARGENTINOS (Gerenciamiento por el termino de SEIS (6) meses).

En ambas licitaciones falta el proceso de adjudicación y la firma del contrato correspondiente. La primera licitación para gerenciar el personal se encuentra “frenada” por la impugnación gremial detallada mas arriba.

Una fuente consultada por TIEMPO MILITAR confió: ”… con estas licitaciones se pretendió emular el trabajo de la Fusana. Hay dos tipos de personal en el Hospital, denominado como Fusana 1 y Fusana 2. Si se atiende a una persona (Iosfa u obra social convenida) en el Hospital, el nosocomio le indica a Fusana que y cantidad a facturar. Fusana factura y al cobrar abona por un lado al Hospital y por otro al profesional que presto el servicio profesional. Además, si ese cobro fue abonado por una obra social convenida, servirá para pagar sueldos al personal Fusana 1 y si lo pago el IOSFA al personal Fusana2…”

Más adelante del dialogo, la misma fuente sostuvo: “…lo que no entiendo es porque se licito, si la Fusana hacia bien este trabajo desde hace 31 años casi sin costos, abonando unos pocos honorarios a marinos retirados y algunos sueldos… y ahora la Armada tendría que desembolsar una suma millonaria, cuando el Gobierno habla de economizar porque no hay dinero…. y los militares estamos con haberes en algunos grados por debajo de la línea de pobreza …No entiendo”.