Por Alejandro Molina publicado por www.laprensa.com.ar .El Gobierno nacional ha colocado la defensa de la propiedad privada entre los principios rectores de su programa político. La premisa merece ser compartida: en un Estado de Derecho nadie puede ser privado arbitrariamente de los bienes o de los derechos legítimamente incorporados a su patrimonio.
Pero esa defensa de la propiedad exige coherencia. Si constituye un principio constitucional, debe proteger por igual a todos los ciudadanos. También a quienes, después de décadas de servicio y de aportes obligatorios, adquirieron legítimamente un haber de retiro.
Sin embargo, actualmente numerosos militares retirados condenados por hechos vinculados con los procesos de los años setenta, y posteriormente dados de baja, han perdido en forma absoluta y definitiva sus haberes de retiro como consecuencia de la aplicación del artículo 80 de la Ley para el Personal Militar N.º 19.101.
La cuestión no consiste en desconocer la existencia de esas condenas ni las decisiones adoptadas por los tribunales, cuyos fundamentos y desarrollo procesal han sido objeto de profundos cuestionamientos desde la perspectiva del derecho penal liberal y de las garantías reconocidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional. El problema jurídico es otro: determinar si, cualquiera sea el juicio que merezcan esas sentencias, el Estado puede extinguir mediante una decisión administrativa un derecho previsional adquirido durante décadas de servicios y aportes.
El haber de retiro militar no constituye una gracia concedida por el Estado ni un beneficio honorífico. Es una prestación previsional de carácter contributivo, incorporada al patrimonio de su titular y destinada a garantizar su subsistencia cuando cesa la actividad laboral. Su supresión definitiva implica la privación de un derecho patrimonial y alimentario que, en muchos casos, constituye el único medio de vida del afectado.
La Constitución Nacional protege ese derecho desde distintos ángulos. El artículo 14 bis garantiza la seguridad social; el artículo 17 declara inviolable la propiedad; y el artículo 75, inciso 22, incorpora con jerarquía constitucional los principales tratados internacionales de derechos humanos, que también tutelan la propiedad, la seguridad social y la dignidad de las personas.
La Corte Suprema, en el conocido precedente Simón, recordó que esos tratados forman parte del orden constitucional argentino y obligan a todos los órganos del Estado. Esa doctrina trasciende el caso concreto resuelto en aquella oportunidad: significa que toda autoridad pública debe ejercer sus competencias de manera compatible con la Constitución y con el bloque de convencionalidad vigente.
Por ello, cuando un administrado sostiene que la aplicación de una ley afecta derechos de jerarquía constitucional, la Administración no puede limitarse a invocar la existencia de la norma legal. Tiene el deber de examinar si su aplicación concreta resulta razonable, proporcionada y compatible con los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Eso fue precisamente lo que ocurrió en diversos recursos administrativos promovidos por militares retirados. Entre ellos, el caso del coronel Carlos Alberto Ozarán, quien invocó expresamente el derecho de propiedad, la protección constitucional de los derechos previsionales, los principios de progresividad y no regresividad de los derechos sociales y la incompatibilidad entre el artículo 80 de la Ley 19.101 y normas de jerarquía superior.
Los planteos constitucionales fueron formulados. Sin embargo, las resoluciones administrativas rechazaron los recursos sin efectuar un examen específico sobre la razonabilidad y convencionalidad de la pérdida definitiva del haber de retiro.
Para sostener la constitucionalidad de esa consecuencia suele invocarse el precedente Constantino, resuelto por la Corte Suprema en 1992. Sin embargo, ese fallo fue dictado antes de la reforma constitucional de 1994, que modificó profundamente el sistema jurídico argentino al otorgar jerarquía constitucional a los principales tratados internacionales de derechos humanos.
En consecuencia, Constantino no pudo analizar el artículo 80 dentro del actual bloque de constitucionalidad y convencionalidad ni considerar la posterior evolución de la protección internacional del derecho de propiedad, de la seguridad social y de los derechos de las personas mayores.
Existe además una diferencia significativa. En aquel precedente la destitución derivaba de una condena pronunciada por la justicia militar por un delito específicamente militar. En los casos actuales, en cambio, la pérdida del haber de retiro no fue impuesta por el tribunal penal sino que aparece posteriormente como consecuencia automática de una decisión administrativa de baja.
La pena corresponde al juez competente. Resulta jurídicamente discutible que la Administración agregue, mediante un acto posterior, una consecuencia patrimonial perpetua que el tribunal no impuso expresamente. De ese modo, la privación del haber de retiro termina funcionando, en los hechos, como una sanción adicional de carácter permanente.
La contradicción es evidente. Mientras el Estado reivindica la inviolabilidad de la propiedad privada frente a cualquier avance indebido del poder público, mantiene una interpretación normativa que permite extinguir para siempre un derecho previsional incorporado legítimamente al patrimonio de una persona.
Quien haya cometido un delito debe responder conforme a un proceso que respete plenamente las garantías constitucionales. Pero aun frente a una condena, la responsabilidad penal no autoriza a desconocer todos los demás derechos de la persona ni transforma los aportes previsionales realizados durante toda una vida en propiedad del Estado.
La fortaleza de un Estado constitucional no se mide únicamente por su capacidad para castigar el delito. También se mide por su disposición a respetar los límites que la Constitución impone al ejercicio del poder, incluso respecto de quienes han sido condenados.
INCOHERENCIA
La defensa del derecho de propiedad exige coherencia. Si el Estado puede extinguir definitivamente un derecho previsional adquirido mediante décadas de servicios y aportes obligatorios, la propiedad deja de ser un derecho verdaderamente inviolable para convertirse en un privilegio reservado a algunos.
La propiedad no puede ser inviolable para unos y disponible para otros.