Ustedes impartieron órdenes ilegales a través de fallos plenarios inconstitucionales y aberrantes. Aceptaron testigos “indemnizados” y “enemigos manifiestos” de los imputados, además de “flagrantes faltas de relación causal con los hechos”. Desconocieron el Código Penal Militar vigente en aquel momento, así como leyes posteriores más benignas, y en grado monstruoso e inadmisible todavía, aplicaron leyes y convenciones internacionales penales retroactivamente. El artículo 18 de la Constitución y todo el derecho penal histórico argentino y universal fue desconocido, violado y degradado.

Señores magistrados: nulla poena sine lege. Sus sentencias son completamente nulas.

José Alberto Miñones Carrión

DNI 12.884.900