La norma aprobó las disposiciones que regirán la OSFA (ANEXO I) y  para la OSFFESEG) (ANEXO II).

En el art. 8º define que el período de transición (vigencia del presente decreto y la disolución y liquidación del IOSFA, no superara 365 días corridos.

Durante la transición se garantizará el traspaso de los afiliados y la continuidad de la cobertura médico-asistencial por parte del IOSFA a aquellos afiliados que no hubieran sido traspasados definitivamente por encontrarse recibiendo tratamientos de salud no susceptibles de interrupción, sin que ello implique la generación de nuevos derechos afiliatorios.

Que para ese período, el MINISTERIO DE DEFENSA designará un Administrador que será asesorado (no vinculante) por una comisión especial Ad-Hoc, compuesta por un representante de los Ministerios de Defensa, Seguridad, Salud y Economía. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN designará UN síndico a los efectos del control y la auditoría del proceso de transición. Esta Comisión Especial Ad-Hoc, asesorara para el traspaso de afiliados, personal, derechos, obligaciones de todo tipo, disponibilidades y bienes muebles e inmuebles durante el período de transición.

Claramente establece la restitución de los inmuebles a quien los aporto al momento de crearse IOSFA. Es decir que ningún hotel y o centro recreativo o vacacional pasara a la OSFFSSEG

Respecto de la deuda del IOSFA que actualmente ronda los 220 mil millones de Pesos le art 12  establece claramente que el Poder Ejecutivo “instrumentará las medidas necesarias a los efectos de determinar el proceso para la cancelación de los pasivos” o se hace pensar que se hará cargo de pagar el Estado Nacional.

El decreto en su art 15 instruye al Ministerio de Seguridad que, para brindar la inmediata cobertura de salud para los beneficiarios de la OSFFESEG, podrá gestionar convenios con prestadoras de servicios de salud

Los prestadores de salud son las empresas que brindan servicios médicos y aquí aparecen las empresas de medicina privada, laboratorios, clínicas etc.

A-Normas para la OSFA

En el anexo 1 de la norma establece lo relativo a la OSFA cuya cobertura médico asistencial y social será de conformidad con el Programa Integral de Prestaciones que apruebe el Directorio, las que nunca podrán ser inferiores al Programa Médico Obligatorio (PMO) (Dec.492 del 22/9/95).

Cuál será la nueva cuota mensual de afiliación

Lo establece  el Titulo III Financiamiento y dice expresamente: “…El porcentaje de aportes y contribuciones se calculara sobre los haberes (conceptos remunerativos y no remunerativos) las asignaciones básicas, adicionales, suplementos generales, suplementos particulares, bonificaciones, incentivos y Sueldo Anual Complementario que percibieran los afiliados titulares obligatorios y o voluntarios, así como cualquier otra asignación o suplemento que por otras disposiciones legales correspondan a ese personal o que en el futuro se creen, con exclusión de las correspondientes a asignaciones familiares, compensaciones  por gastos efectivamente realizados y viáticos.

Cambian los valores ya que anteriormente era el 8% de los conceptos remunerativos y ahora es sobre el haber bruto.

Directorio de OSFA

La composición es de cinco miembros titulares y uno suplente (dos por EA, uno por la ARA, uno por la FAA uno por el personal civil de la OSFA y duran dos años.

El presidente y el vicepresidente serán designados por el ministro de Defensa entre los miembros titulares representantes de cada Fuerza, es decir la conducción de la obra social vuelve a las manos militares.

B-Normas para la OSFFESEG

Cuál será la nueva cuota mensual de afiliación

Lo establece de igual manera que para el OSFA, el Titulo III Financiamiento y dice expresamente: Los aportes personales fijados con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministerio de Seguridad de los haberes que por todo concepto perciban los afiliados titulares obligatorios (actividad) y los aportes fijados con aprobación del Directorio. Establece textualmente:

“…El porcentaje de aportes y contribuciones establecido se calculara sobre el sueldo (conceptos remunerativos y no remunerativos) las asignaciones básicas, adicionales, suplementos generales, suplementos particulares, bonificaciones, incentivos y Sueldo Anual Complementario que percibieran el afiliados titular obligatorios, así como cualquier otra asignación o suplemento que por otras disposiciones legales correspondan a ese personal o que en el futuro se creen, con exclusión de las correspondientes a asignaciones familiares, compensaciones  por gastos efectivamente realizados.

Par garantizar la plena continuidad de la cobertura asistencial de la OSFFESEG, se faculta al Directorio a continuar, actualizar o modificar contrataciones de prestadores de salud, insumos y servicios preexistentes en el IOSFA, es decir utilizar los mismos prestadores.

Directorio      

El decreto dispone que la OSFFESEG deberá conformar su Directorio, dictar su reglamento de funcionamiento, elevar una propuesta de la estructura orgánica funcional, contratar sede y sistemas, y aprobar el Programa Médico. A diferencia de la OSFA para Seguridad estará dirigido por un directorio compuesto por 5 miembros titulares y cada uno tendrá un suplente, que serán designados y removidos por el Ministerio de Seguridad y durarán cuatro años en su cargo. No establece explícitamente si serán integrantes de las FFSS  o si serán civiles o políticos, ni tampoco quien será el presidente ¿FFSS  o civil?

El art 10 establece que el Directorio podrá suscribir convenios n con obras sociales nacionales y o provinciales y o municipales, con agentes de seguro de salud, entidades aseguradoras, gerencia doras, prestadoras de servicios y empresas de medicina prepaga.

En Síntesis.

-En números redondos y aproximados,de los cerca de seiscientos mil afiliados que contaba el IOSFA, cuatrocientos mil aproximadamente integrarán la nueva OSFA y cerca de doscientos mil la OSFFESEG.

-EL pasivo de disuelta IOSFA de cerca de 240 mil millones de Pesos el Poder Ejecutivo instrumentara como lo paga (posiblemente se haga cargo de la deuda).

-La OSFFESEG puede contratar a los antiguos prestadores de la ex IOSFA y hace pensar que las FF. AA le ofrecerán los hospitales militares y navales como prestadores de esta obra social. O sea hasta aquí no cambia mucho.

-El Directorio de la OSFA queda claramente expresado como se integrará, quien los designa. Cinco miembros y duran 2 dos años. La obra social vuelve a los militares, como siempre pidieron administrarla.

En cambio el Directorio de la OSFFESEG  es impreciso. Solo establece cinco miembros y cada uno contara con un suplente, designados y removidos por el Ministerio de Seguridad y una duración distinta a OSFA es decir de 4 años. No establece si serán civiles, político o miembros de Prefectura y Gendarmería. Tampoco quien será El presidente ¿FFSS o civil? Hasta aquí hace pensar que NO le dan a las PNA y GN la conducción de su obra social, que fue una de la razón por la que bregaron. Quedaría en manos de los políticos de turno ¿Claros en uno y Oscuros en otro? ¿Imprecisión en la redacción de la norma?

-La nueva cuota de afiliación mensual deja de ser del 8% de los conceptos retributivos y pasa a ser calculado sobre el haber/sueldo en bruto con excepción del algún concepto de carga familiares. Se ignora hasta el momento cual será el porcentaje que se aplicara, pero lleva a pensar que la cuota aumentará considerablemente, cuyo peso sentiran con mayor fuerza las menores jerarquías con haberes acotados.

-Para la OSFFESEG autoriza a contratar medicina privada, entre otras cuestiones, no lo expresa para la OSFA. En una programa radial de la emisora oficial de G:N. fue entrevistada la Directora de Salud de Ministerio de Seguridad y entre otra cuestiones habla que podrían contratarse a la medicina privada y que esta cubriría el PMO y adema ofrecería cobertura de mejor nivel… para los interesados. Además que  se debería llenar una ficha medica de salud. Quedan muchas preguntas ¿Cubrirán solo el PMO y el resto será con copagos? O por el contrario ¿darán igual cobertura médica que se recibia en el IOSFA?

-La página oficial  www.argentina.gob.ar referido a la OSFFESEG explica para la pregunta “¿Cómo estará organizado el esquema de aportes de la nueva obra social?

La nueva obra social contará con un régimen contributivo propio, que establece que el aporte de los afiliados se incrementará en un rango de entre el 1% y el 2% aplicado sobre la totalidad de los haberes, a los fines de ser destinado al financiamiento del sistema de salud del personal y sus familias.

Este esquema contributivo permitirá consolidar una cobertura sustentable, previsible y orientada a garantizar la continuidad de las prestaciones médicas en todo el país”.