El jefe del Bloque de Senadores de la Unión Cívica Radical (UCR), Gerardo Morales requirió del ministro de Defensa, Arturo Puricelli, informe en el plazo de diez días cual fue el desenvolvimiento -como oficial de inteligencia en los años de la lucha antisubversiva-, del  actual Subjefe del Ejército, general César Milani.
El requerimiento está contenido en una nota enviada a Puricelli con fecha 19 de septiembre último conforme a lo establecido por el decreto 1172/03 que habilita el acceso de todo ciudadano a la información pública. El pedido alteró la tranquilidad del edificio "Libertador", en especial por su publicación en el diario "Clarín" y el espacio que le dieron en sus programas informativos de este jueves (22-sept-2011) las radios metropolitanas.


Milani es una de las figuras más controvertidas en la actual cúpula del Ejército. Su ascenso a subjefe del Estado Mayor, bendecido por la entonces ministra de Defensa, Nilda Garré, recibió severos cuestionamientos. Se lo acusa de ser uno de los impulsores de masivas purgas en el seno de la oficialidad, desde su estratégica condición de jefe de los aparatos de inteligencia. Sus críticos, que motorizaron el informe que ahora requiere Morales, sostienen que tuvo activa participación en los operativos antiguerrilleros y en otras acciones de la denominada “guerra sucia”, incluso en los alzamientos carapintadas, de los que ahora trata de salir exculpado en su abierto camino para comandar al Ejército.
El texto de la nota dirigida Puricelli por el senador Morales, expresa:

 

AL Sr. MINISTRO DE DEFENSA

Dr. ARTURO PURICELLI

S. / D.

De mi mayor consideración:

Quien suscribe, Gerardo Rubén Morales,  en mi carácter de ciudadano y en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1172/ 2003, con domicilio en calle Hipólito  Irigoyen Nº 1849, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono 4010 – 5657, me presento y digo:

I.- OBJETO

Que en legal forma, y en los términos del Reglamento General del Acceso a la Información PúblicaDecreto ut –supra referido, el cual establece un mecanismo de Acceso a la Información Pública y por el que se reconoce el derecho a requerirla, consultarla y recibirla solicito al Ministerio de Defensa, la remisión con carácter de urgente de la información que en adelante se consigna, en lo referente al  Ascenso y ejercicio en los cargos de Sub jefe y Director de Inteligencia del Estado Mayor del Ejercito;  General Cesar Santos Gerardo del Corazón de Jesús  Milani.

1.       Informe si para el ascenso del general Milani se cumplió con el procedimiento formal establecido por la Ley 19.101; respecto a los requisitos de capacitación y desempeño de cargos establecidos para promociones y ascensos.

2.       Del estudio del Legajo del general Milani, realizado por la junta de calificaciones informe ¿cuál fue el criterio utilizado para  evaluar los meritos del General en la realización de la “orden de merito” que se envió al jefe del estado mayor?.

3.       En el marco del procedimiento normativo ¿el Ministerio de Defensa participó de las reuniones realizadas por la Junta de Calificaciones para el ascenso de Milani?

4.       Informe en cuántas oportunidades el general Milani fue propuesto par su ascenso al cargo de Sub Jefe y Director de Inteligencia del Estado Mayor del Ejercito.

5.       Indique cuál fue la “política de ascenso” y el “perfil” tenido en cuenta para  su designación.

6.       Informe si el general Milani estaba designado en la Central de Inteligencia durante  los años 1987 y 1988. En caso afirmativo, indique las funciones que cumplía.

7.       Informe si el general Milani participó en el alzamiento “Carapintada” de 1987.

8.       Indique si el general Milani ha tenido alguna sanción en el año 1988. Y en caso afirmativo mencione, tipo de sanción y motivo de la misma.

9.       ¿Qué funciones desempeño el general Milani como personal de inteligencia en la provincia de Tucumán, a ordenes del general  Vilas, desde el 20 de Mayo de 1976 hasta el 17 de Julio del mismo año, en el marco del “Operativo Independencia”?.

10.   ¿Cuál fue su rol como oficial de inteligencia al ser destinado en la provincia de La Rioja, cuando allí se produjeron los asesinatos de los sacerdotes Gabriel Longeville y Carlos de Dios Murias, cometidos en Chamical, el 18 de Julio de 1976, y en el asesinato del Obispo Enrique Angelelli, perpetrado el 4 de agosto en 1976, en Punta de los Llanos?

11.   Informe a cerca de la venta de un inmueble ubicado en la calle Basualdo al 482 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la Empresa “Mejala S.A.”, ex sede de la escuela de Agentes de Inteligencia Militaruna de las administradas por Milani. Indique el motivo, monto y fecha de la operación.

12.   Informe a cerca de la venta de la Empresa “Plantautar S.A.”, ubicadas en Cucha Cucha al 100 y Paraná al 500 de Capital Federal.

II. DERECHO

El presente requerimiento encuentra su fundamento en el derecho constitucional a buscar y recibir información previsto por nuestra Ley Fundamental, entre otros, por los artículos 14, y 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (todos ellos dotados de jerarquía Constitucional conforme art. 75, inc.22 CN).

Que asimismo, este pedido tiene particular apoyatura en normativa nacional específica. El Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo nacional -Decreto Nº 1172/2003, Anexo VII, ut supra referido- es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional (art. 2).

Esta normativa establece que cualquier persona, sin necesidad de manifestación del propósito de la requisitoria (art. 11), puede solicitar información que haya sido creada u obtenida por los sujetos mencionados en el artículo 2º o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.”(art. 5).

Por lo que sin otra formalidad que la presentación escrita y en virtud de lo antes dicho, se espera una respuesta dentro del plazo legal de 10 días hábiles, que claramente se encuentra estipulado en el artículo 15 del citado decreto.

Que ante ello, y en vistas a que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación ciudadana que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida. Tendiente además, a lograr una mayor transparencia en las gestiones realizadas por la Administración Pública y sus dependencias.

En términos generales, y en lo que aquí concierne, el Decreto N° 1172/2003 establece un marco general tendiente a mejorar la calidad de la democracia y a materializar el derecho de acceso a la información, necesario para hacer efectiva la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Es por ello que dicha información resulta relevante a efectos de esclarecer diversos aspectos vinculados a la materia, encaminados además a transparentar el debido manejo de la república.

Sin otro particular, a la espera de una pronta respuesta saludo a Ud. muy atentamente.