Pone de relieve que las fuerzas policiales y de seguridad “tienen el deber de adecuar sus normas y prácticas internas a fin de garantizar la plena vigencia de derechos humanos fundamentales como son la libertad individual, en la especie, la libertad para contraer matrimonio, y la protección contra las injerencias arbitrarias en la vida privada”.

Para tal determinación, agrega ha tomado en cuenta las recomendaciones y propuestas elaboradas por el Grupo de Trabajo para el Estudio de las Condiciones de Acceso, Permanencia y Progreso de Mujeres y Varones en el ámbito de las fuerzas policiales y de seguridad.

Este grupo es coordinado por la dirección nacional de Derechos Humanos del Ministerio de seguridad, como una instancia institucional diseñada para considerar específicamente las cuestiones de género en el ámbito de las fuerzas policiales y de seguridad.

Explica que el Grupo de Trabajo ha recopilado la normativa vigente en el ámbito de las fuerzas policiales y de seguridad vinculada a los regímenes para contraer matrimonio entre personal de las fuerzas policiales y de seguridad y/o con personal de otra fuerza de seguridad o fuerzas armadas y las autorizaciones/venias necesarias.

En tal sentido menciona que los artículos 260 a 266 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (Decreto N° 1866/83) regulan las cuestiones relativas a la solicitud de autorización para contraer matrimonio, disponiendo el artículo 260 que “para contraer matrimonio el personal superior formulará la solicitud en nota por vía jerárquica a la Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos…”; mientras que para el personal subalterno, el artículo 261 prevé que “las solicitudes…serán presentadas por los interesados al Jefe de la dependencia donde prestare servicio”.

Por su parte, para la Prefectura Naval Argentina, el artículo 17 inc. a) de la Ley N° 18.398 establece entre los deberes del personal el de “no contraer matrimonio sin previa venia del Prefecto Nacional Naval…”. A su vez, el artículo 010205 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina dispone que “el oficial que desee contraer matrimonio solicitará por escrito autorización al Prefecto Nacional Naval por la vía jerárquica correspondiente, en la forma y tiempo que determine la Dirección del Personal”.

Asimismo, el Reglamento para la Administración del Personal (RI PNA 6-044) de la Prefectura Naval Argentina complementa en forma integral las disposiciones referentes al matrimonio estableciendo su artículo 10.801 los requisitos que debe cumplir el personal superior para contraer matrimonio, entre otros, la elevación por cuerda separada de “los Certificados Médicos y/o informes exponiendo situaciones particulares de la futura contrayente que impongan una solución de emergencia”, mientras que el artículo 10.802 dispone los requisitos para el personal subalterno.

Dice luego que la Gendarmería Nacional Argentina no establece la obligación de solicitar autorización para contraer matrimonio. Las Directivas del Enlace Matrimonial de Gendarmería Nacional, en el Anexo I a la DDNG NRO. 199/08 (Normas y procedimientos a seguir para contraer matrimonio para el personal de Gendarmería Nacional) se explicita en el punto nro. 1 Norma General que: “En ningún caso se prohibirá el matrimonio de un integrante de la Fuerza” refiriéndose al personal en actividad, sin distinción de grados.

En lo que respecta a la Policía de Seguridad Aeroportuaria no existe un régimen específico que reglamente la solicitud de matrimonio por parte del personal.
Luego señala que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los cuales garantizan el derecho a contraer matrimonio libremente. Menciona además varios instrumentos internacionales en tal sentido.