República Argentina: 6:51:52pm

Habíamos dicho que distintos sectores de nuestro país, empeñados en defenestrar a las Fuerzas Armadas, consideran en relación a los juicios seguidos a personal militar por la lucha contra el terrorismo armado – 1975 /1983 -, que fuimos y somos ejemplos en el mundo con el desarrollo de la matriz judicial adoptada, empero este razonamiento es falso, porque en todos los estados en que hubo de juzgarse violación de derechos humanos a partir de guerras internas, se creó una “justicia transicional”, que saco al tratamiento judicial de tales violaciones de la mirada ordinaria del poder judicial, esto con miras a reconciliar los sectores en pugna en el conflicto interno.

El caso de Sudáfrica con la Comisión para la Verdad y la Reconciliación (1995) y recientemente la experiencia de Colombia con la Jurisdicción Especial para la Paz

(2018), son la muestra más elocuente de cómo se instaura una justicia reparadora que busque la integración de la nación toda y no una justicia “retaliativa” o de venganza como en la Argentina, que solo arroja como resultado, que no haya unión nacional y paz interior.

Alfonsín había dado ciertas reglas que conformaban una suerte de “justicia transicional”, al determinar que en al ámbito de la responsabilidad penal de los militares, esta quedaría acotada a los altos mandos y que había un tiempo de juzgamiento para las violaciones de derechos humanos con motivo de la guerra revolucionaria vivida en los 70 (Leyes de Obediencia debida y Punto Final); no obstante el gobierno de Néstor Kirchner, tiro por la borda el incipiente camino judicial de transición, e instauro un claro sistema de “justicia venganza”, que reitero en ninguna parte del mundo civilizado fue adoptado.

Por ejemplo, en la experiencia de Sudáfrica como dijo Philippe-Joseph Salazar, se priorizo lo humano de la política, agregando entonces sobre esta manera de juzgar las atrocidades sucedidas en los tiempos de “apartheid”: “En un sistema denominado de lesa humanidad todo el mundo se halla deshumanizado, tanto victimas como verdugos, tanto débiles como los fuertes. El propósito de la reconciliación es volver a humanizar al conjunto de los actores políticos, para que todos, perpetradores, victimas y comunidades, puedan ser reintegrados a la conciencia de la ciudadanía en una acción reparadora “

Por ello sostuvo Thabo Mbeki vicepresidente y luego presidente de Sudáfrica (1994/1996- 1999/2008):

“Acordamos que no tendríamos tribunales de crímenes de guerra ni tomaríamos el camino de la revancha y la retribución ...”

En Colombia se adopta un criterio análogo de justicia transicional. en base al siguiente razonamiento: “El esfuerzo por construir paz sostenible tras un período de conflicto, violencia masiva o violación sistemática de los derechos humanos. El objetivo de la justicia transicional implica llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, brindar reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la reconciliación. Lo anterior exige un conjunto incluyente de estrategias diseñadas para enfrentar el pasado, así como para mirar hacia el futuro con el fin de evitar la recurrencia del conflicto y las violaciones. (Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia, Centro Internacional para la Justicia Transicional – 2011- ).

Como puede apreciarse, estos países como todos aquellos que enfrentaron conflictos o guerras internas, a la hora de juzgar las responsabilidades por los delitos emergentes de la lucha, optaron por políticas de reconciliación ciudadana, en cambio, como dice

Eugenio Palazzo en su trabajo “La Unión y la Paz que reclama el Preámbulo”, respecto a lo acontecido en nuestro país: “el tratamiento de las Fuerzas Armadas por los efectos de la guerra interna fue el más drástico y oscilante de la región”.

Continúa diciendo Palazzo: “Primero se lo encaró con una responsabilidad acotada. Luego viene la etapa de los Indultos. Después la responsabilidad de unos, pero no de otros”.

¿No será el momento, y sobre todo con los nuevos aires políticos que parecen avecinarse, que la Argentina se aleje de la discordia y cierre con criterios de justicia transicional la violencia de los años 70?

Si la Unión y la Paz son principios rectores de las transiciones a las democracias en el Siglo XX: ¿No podría instrumentarse en el tema violación de derechos humanos en nuestra Nación, una política que nos lleve a, como lo expresa la Constitución de Sudáfrica de 1996: “...sanar las divisiones del pasado...”?

 

(*) Buenos Aires, 10 de enero de 2023

Publicado por la Unión Personal Militar Asociación Civil (UPMAC)

www.upmac.org.ar 

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