En su demanda explicó que el decreto 2140/13 buscó reconocer la jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación de cada actividad en los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales, y que, si bien los mismos se instituyeron como aportes remunerativos y no bonificables, él consideraba que, si eran bonificables y debían integrar el haber mensual, toda vez que eran percibidos por toda la planta activa lo que no generaba dudas sobre su naturaleza salarial.

El juez de grado rechazó la prescripción que había interpuesto el Estado al contestar demanda tomando el plazo de 5 años del art. 4027 CC computándolo desde la fecha en que se publicó en el boletín oficial el decreto cuestionado, también hizo lugar a la demanda y condenó a la PFA a liquidar las diferencias salariales en un plazo de 10 días.

Debía probarse que la suma era percibida por la generalidad del personal policial en servicio efectivo, lo que se había determinado en un antecedente del Máximo Tribunal, caso “Bosso” del 2019, por lo que correspondía reconocer el carácter general, remunerativo y bonificable del suplemento del decreto 2140/13, sumado a ello del informe de la Superintendencia de Administración de la PFA surgía que esos suplementos se imponían a la generalidad del personal que se desempeñaba en la fuerza.

  Para llegar a esa decisión consideró que debía probarse que la suma era percibida por la generalidad del personal policial en servicio efectivo, lo que se había determinado en un antecedente del Máximo Tribunal, caso “Bosso” del 2019, por lo que correspondía reconocer el carácter general, remunerativo y bonificable del suplemento del decreto 2140/13, sumado a ello del informe de la Superintendencia de Administración de la PFA surgía que esos suplementos se imponían a la generalidad del personal que se desempeñaba en la fuerza.

 Ese suplemento significaba el 30% del total bruto que percibía el empleado, por lo que era manifiesto su carácter sustancial

Sumado a ello, ese suplemento significaba el 30% del total bruto que percibía el empleado, por lo que era manifiesto su carácter sustancial y “no podía transformarse la remuneración principal en accesoria -ni viceversa- mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibía la generalidad del personal como “ajena al haber””

Se concluyó en que dichos suplementos eran parte de la percepción normal, habitual y permanente, con naturaleza bonificable y remuneratoria debiendo computarse como integrantes del haber mensual cobrado hasta su retiro, por lo que correspondía pagar la diferencia más intereses a tasa pasiva y costas.

El caso caratulado “A., D. F. c/ Ministerio Del Interior (PFA) s/ Diferencias Salariales”, fue apelado por la demandada llevando la discusión a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin, tras agraviarse de que no se consideró la falta de legitimación pasiva, por ser la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el organismo que actualmente liquidaba y pagaba los beneficios previsionales de su personal y contra quien debía dirigir su acción, a quien también citó como tercero por ser una entidad autárquica.

Por su parte cuestionó que se considere bonificable y remunerativo a los suplementos cuestionados, porque la misma norma decidía otorgarlo en casos particulares y no a todo el personal, no siendo ni habituales ni permanentes.

Los camaristas Alberto Agustín Lugones y Marcos Moran, confirmaron la sentencia con costas, evaluaron que el planteo sobre legitimación no prosperaría puesto que el modo en que se interpuso la demanda discutía el carácter del suplemento siendo ajena a la actividad del organismo mencionado por la demandada (Caja).

Sobre el carácter de los suplementos, siguió el fallo de la CSJN en el caso Bosso donde se concluyó que el criterio para determinar si un suplemento particular revestía carácter general era el modo en que cada Fuerza lo liquidaba a su personal, y conforme lo informado por la Superintendencia de Administración de la PFA en el caso se desprendía que eran generales, por liquidarse a la totalidad del personal, por la magnitud que implicaba en relación a los haberes y porque no se probó que se requiera alguna función especial para que proceda el suplemento, por lo que concluyeron en que efectivamente eran bonificables y remunerativas.