República Argentina: 7:40:35am

En segundo lugar dejo constancia que para privarme ilegalmente de mi libertad, se violaron los Artículos 18 y 109 de la Constitución Nacional, encontrándose el primero en la primer parte de dicha Constitución Nacional que se encuentra por encima de los repetidos y a veces no especificados "Tratados Internacionales", expresiones que sirven para ignorar y no cumplir las leyes vigentes.

Con respecto al Estatuto de Roma, no se encontraba en la República Argentina al momento de los hechos. En tercer lugar, no acepto el trato vejatorio hacia una persona, del abogado Obligado, ya que no soy un criminal y mucho menos un genocida por lo cual me reservo a actuar penalmente en su contra cuando vuelva a estar en vigencia la Constitución Nacional.

En cuarto lugar reitero que no reconozco a ningún acto de este tribunal especial, por violación flagrante al articulo 18 de la Constitución Nacional. En quinto lugar, prefiero estar detenido por combatir al terrorismo que por ser ladrón.

 

Alfredo Ignacio Astiz

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