En nuestro país los sectores interesados en denostar a la institución militar manifiestan que el juicio a militares por violación a derechos humanos con motivo de la guerra interna que se vivió sobre toda en la década del 70 constituye el “Nüremberg argentino” y que con lo actuado somos el “ejemplo ante el mundo”.

Los Tribunales de Nuremberg y Tokio – al finalizar la Segunda Guerra Mundial -, fueron tribunales de países vencedores, sus normas fueron impuestas unilateralmente – no significa necesariamente que hayan sido injustas - y por ello juzgaron a militares y civiles de Alemania y Japón, por vulnerar atrozmente derechos humanos.

Por ser tribunales de países vencedores en la Segunda Guerra Mundial – 1939 / 1945-, solo se posibilitó la “lesa humanidad” de una parte de la contienda, pero no la de los estados vencedores – Aliados - que también vulneraron derechos elementales en forma “atroz”, como por ejemplo las bombas atómicas arrojadas sobre poblaciones de

Hiroshima y Nagasaki -. Para estos actos no hubo condenas judiciales, los autores de la “barbarie” de los países vencedores en la contienda mundial, quedaron exentos de toda responsabilidad penal, por dichos actos bélicos como tantos otros, porque fueron considerados una cuestión táctica, propia de la guerra. Nüremberg y Tokio no conformaron una “justicia imparcial” desde el momento que vieron el mal sólo en los Otros – Potencias vencidas-

y no, además, en su propio accionar. Así las cosas, estaríamos ante: una matriz judicial de venganza, una “pasión” con “toga de jueces”, un ajuste de pendencias.

Esta experiencia de “justicia de guerra” llevó a decir al jurista y político español Luis Jiménez de Asúa: “...un Tribunal de excepción, ocasional con motivo de la victoria y que, si es capaz de satisfacer el deseo de justicia de algunos, no es visto con absoluta confianza por otros.

Un tribunal de índole semejante puede ser útil para los fines políticos y militares de un Estado victorioso; pero difícilmente arraiga en la conciencia universal como un tribunal con la independencia y la neutralidad necesaria para proceder con serenidad y fallar con justicia.”

Por lo expuesto consideramos que la analogía de los juicios penales con origen en la lucha contra la subversión producida en los  ́70, con los juicios de Nüremberg, no es

válida, salvo que se pretenda insinuar que el equivalente a las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, lo sean las organizaciones terroristas ERP y Montoneros. Esto sobre todo porque solo se investigan violaciones de derechos humanos de los agentes públicos y no de los grupos guerrilleros.

Por algo los griegos, de quienes heredamos la democracia, a las guerras internas la llamaban “stasis” y terminaban con soluciones políticas de reencuentro entre todas las partes – amnistías –, y a las guerras con otros estados la denominaban “polemos” y en este caso el vencedor de la contienda imponía sus condiciones al enemigo, así, como se hizo en Nüremberg.

 

(1) Publicado por la Unión del Personal Militar Asociación Civil