Solo la intervención de cuatro diputados

nacionales frenó esa locura y llevó al detenido a

deponer su ayuno cuando ya entraba en una fase

crítica, ante la expectativa de que fuera examinado

al fin su pedido de, al menos, cumplir su injusta

condena en su domicilio. Cuatro meses después,

esa expectativa demostró ser vana. La sevicia de los

magistrados no se puede creer. En particular la de la

jueza María Claudia Morgese Martin, presidenta del

Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín. Es la

misma jueza que en plena huelga de hambre, y

viéndolo desmejorado, le avisó: “No le voy a

conceder la prisión domiciliaria”. Esperó cuatro

meses para denegar el pedido en medio de las

Fiestas, confiando en que ya todos habrían olvidado.

Pero no permitiremos que esto se olvide. La

condena de Flores como presunto autor de crímenes

de lesa humanidad cuando él tenía 19 años se

apoya en suposiciones, testimonios que se

contradicen y hasta un testigo que súbitamente lo

identifica, después de cobrar en forma fraudulenta

una indemnización por tercera vez. La parcialidad de

estos juicios y el curro de los derechos humanos ya

no pueden soslayarse. Como tampoco la

inhumanidad de los supuestos humanitarios, que ya

buscan entre lo más bajo del escalafón militar a

quién acusar en estos juicios políticos de la

venganza.

Mario Cabanillas

Presidente / Centro de Estudios Salta (CES)

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Publicado en La Nación

 

Rótulo que condena

Le asiste razón al señor Mario Cabanillas en su carta del 26

del actual cuando con toda claridad alude a la

“inhumanidad” del fallo que tanto perjudica al ex cabo

salteño Julio Narciso Flores, que se viene muriendo en

“prisión” por un hecho nunca probado y supuestamente

cometido hace medio siglo, cuando solo contaba con 19

años de edad. Ninguna duda puede caber en cuanto a la

gravísima responsabilidad de los jueces cuando condenan

a una persona pese a la enorme falencia probatoria como

en el caso del señor Flores, en el cual, por el simple hecho

de haber transcurrido tantos años desde el supuesto

hecho, no puede ya existir elemento alguno que pueda

acreditarlo. Es que, luego de tantas décadas, es muy poco

probable que existan documentos, y si los hay,

seguramente, por lo vetustos, estarán desprovistos de la

legibilidad necesaria. Los eventuales testigos estarán

sumamente envejecidos, otros enfermos, otros fallecidos.

En fin, en todos esos casos nos vamos a encontrar con una

notoria fragilidad probatoria que de ninguna manera podría

utilizarse en un proceso de naturaleza penal sin

quebrantarse la garantía constitucional de la defensa en

juicio y del debido proceso. Ese es el caso del señor Flores.

Es precisamente por ello que uno de los fundamentos que

justifican el instituto de la prescripción de la acción penal se

encuentra constituido por el verdadero ataque al material

probatorio que implica el mero paso del tiempo, que, a no

dudarlo, muchas veces lo destruye todo, aniquilando de

cuajo toda posibilidad de hacer justicia respecto de un caso

determinado. Pese a ello, hoy existen centenares de

inocentes condenados respecto de los cuales no se han

respetado las normas básicas del derecho penal, como lo

son el principio de inocencia, de defensa en juicio, de

legalidad y del debido proceso, con el cual hoy día todos

los políticos llenan sus fauces. También se viola en esos

casos el principio de igualdad ante la ley, pues pareciera

ser que, con solo rotular artificialmente un caso como de

“lesa humanidad”, se abren las puertas del infierno y el

fuego devora todos los derechos que sí tienen los demás

ciudadanos.

Se manipula así, sin pudor alguno, la tragedia argentina de

la década del setenta. Algún día se deberá rendir cuenta de

ello.

Francisco García Santillán

DNI 10.661.522”.

Publicado en La Nación