República Argentina: 7:57:47am

 Este monto no es extensivo al personal militar retirado y a los pensionistas de las Fuerzas Armadas, originando una desigualdad contraria al espíritu y a la letra de la Ley 19.101 y causando un perjuicio económico que, al reinaugurarse esta modalidad salarial de “pagos en negro”, llevará a volver a iniciar juicios por diferencias salariales, como ha sucedido reiteradamente en los últimos veinte años. 

Una vez más el Poder Ejecutivo Nacional, a la hora de instrumentar aumentos al personal militar, lo hace mediante un Decreto que contradice una norma superior, como es la citada ley, que en su artículo 54 dice expresamente: 

“Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de 'sueldo', determinado por el artículo 55” 

 El monto fijo que da el Decreto Nacional que nos ocupa es para todo el personal militar en actividad y por ende tiene carácter general. Por ello, además de integrar el salario castrense, debería impactar en el haber de retiro militar, conforme al artículo 74 de la mencionada ley, que dice en su primer párrafo: 

“Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79” 

Análoga fórmula de cálculo se aplica para los pensionistas militares ya que el artículo 94 de la ley 19.101 dice: 

“El haber de pensión determinado en este Capítulo, sufrirá las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos o disminuciones que se produzcan en el haber mensual y suplementos generales, del grado con que fue calculado” 

Explicado el por qué es ilegal el pago “en negro” instituido por el Decreto Nacional N° 798/2022, nos preguntamos: 

¿Son estas medidas parte de la “jerarquización” para el sector militar, la que ya denunciamos que no está prevista en el Presupuesto 2023? 

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