República Argentina: 9:09:37am

 “Que resulta necesario fijar una nueva escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad”. 

Dicho texto, nos obliga a plantear lo siguiente: 

1º- Una adecuada jerarquización hubiese tenido lugar si se hubiera aplicado la Ley 19.101 y su Reglamentación, modificada por el Decreto 1081 de septiembre de 2005, firmado por Usted cuando era Jefe de Gabinete de Ministros. Dicha norma rezaba: “Art. 3° - Fíjase, en consonancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, el 'Haber Mensual' para el Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS” conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan .….., etc, etc”. 

La escala de haberes allí establecida era la resultante de aplicar un Coeficiente Jerárquico de 5,33 a 1 (Teniente General – Voluntario de Segunda), que permaneció vigente durante muchos años. En cambio, el que se ha utilizado para construir la escala obrante en Anexo 1 de la citada Resolución Conjunta, es de 4,6 a 1; el mismo aplicado a la Resolución Conjunta N° 1/2022 del 25 de febrero de 2022. 

Es evidente que el “considerando” confunde el concepto de “jerarquización” con el de “aumento de salario para compensar los efectos de la inflación”. La escala de haberes anexa a la Resolución de marras, incluye un aumento en el Código 1 (Sueldo), pero no aplica nuevos Coeficientes Jerárquicos, sino que los mantiene en la misma relación que el período anterior, muy por debajo de los valores incluidos en el Decreto referido. Ello demuestra que no se ha hecho una “adecuada jerarquización”. 

2º- Como ya se ha dicho, la mencionada Resolución Conjunta solo ha instrumentado una mera corrección del haber militar por efecto inflacionario, profundizando, por lo exigua, la falta de equiparación de los haberes de las Fuerzas Armadas con los de las Fuerzas de Seguridad. 

Este aspecto tiene nocivas consecuencias en la gestión de los recursos humanos de las instituciones castrenses; produce una desfinanciación del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), deteriorando el sistema previsional militar; y agrava significativamente la ya comprometida situación de nuestra Obra Social, IOSFA. 

Todo ello da una señal negativa y desalentadora con respecto a la prioridad que el Estado Nacional asigna a las cuestiones de la Defensa, en manifiesta contraposición con lo declarado reiteradamente por el señor Ministro de esa cartera, cuando se refiere a una nueva política de Estado en la materia. 

3º- Finalmente, e independientemente de lo planteado en los puntos anteriores, requerimos que toda futura actualizaciones de haberes del Personal Militar contemple los índices acumulados de inflación publicados por el INDEC a fin de no profundizar la pérdida del valor adquisitivo de dichas remuneraciones, habida cuenta de que, en algunos sectores de la administración pública, para compensar la inflación, ya se están otorgando aumentos del orden del 60%. 

Por todo lo expuesto solicitamos: 

a) Se aplique como mínimo la escala de Coeficientes Jerárquicos histórica, que ha sido de 5,33 a 1

b) Se proceda de inmediato a la equiparación de los haberes del Personal Militar con los de las Fuerza de Seguridad. 

c) Se implemente un mecanismo de ajuste del concepto “Sueldo” respetando al menos los índices de inflación acumulada producidos por el INDEC. 

A la espera de una resolución favorable a lo planteado 

y poniéndonos a disposición para efectuar las aclaraciones que fueren necesarias, me despido de Ud. saludándolo atentamente. 

FRANCISCO RICARDO VERNA 

Coronel (R) 

Presidente 

 

Alberti 1665, Piso 14º, Depto “A”, CABA, (CP. 1247) Tel. (+ 54 1

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