Esta premisa permite la reflexión a partir de estos supuestos: 1) Que la actitud “anticorte” empalma con la misión esencial completa del Instrumento Militar Conjunto (IMC) en la Estrategia Nacional; 2) Que el juramento militar exige fidelidad a la CN (Ley 23.463/1986 del 30 0ct) mediante una fórmula de uso exclusivo para ese colectivo.

La CN (1853 y 1994) no establece la misión esencial completa de las FFAA, concepto mediante el cual se haría absolutamente comprensible el legítimo origen del IMC en el marco de la Estrategia Nacional para Defensa Nacional. Esa misión incluye apoyar el “ordenamiento constitucional” y es de carácter permanente porque hace a la existencia del Estado soberano. (Como ejemplo, la “misión completa” está registrada en la CN de ESPAÑA, Art 8°, y en la Ley de Insurrección de 1807, de los EE.UU. Esta última fue aplicada así: “Las FFAA defenderán la Constitución ante el ataque sedicioso al Capitolio” - Radio Mitre, 13 de enero 2021)).

En la ARGENTINA, la misión del IMC está registrada en varios documentos relacionados con el campo operacional de la Estrategia Militar. No hay mención explícita referida a preservar “el orden constitucional”. 

Mi propuesta ante miembros de la Comisión Especial del MINDEF para la modificación de la Ley 19.101/1971 (Personal) sugería establecer el “orden constitucional” en la misión del IMC a registrar en dicha Ley, que pasaría a ser de la “Carrera Militar”, porque tendría una permanencia efectiva en el tiempo acompañando la vigencia de la CN. 

Truncada esa posibilidad por la disolución de la Comisión de referencia, a fines de 2020, vuelvo a fundamentar la sugerencia original con lo siguiente:

·  El IMC, en el marco de la Defensa Nacional, constituye la “última reserva del Estado” a disposición del PEN para contribuir a la solución de problemas de magnitud en el marco externo como en el interno.  

·  La Estrategia Nacional necesita que el IMC tenga una misión completa que resulte apta para todo tiempo y circunstancias en tanto se mantenga vigente la CN. 

Atendiendo a la premisa enunciada al comienzo, estas serían las conclusiones de especial interés que derivan de los supuestos allí establecidos:

·  El “equilibrio inestable entre los Poderes del Estado” se ha hecho presente con los ataques a la CSJN. La marcha “anticorte” pidiendo el desplazamiento de todos los Jueces del Superior Tribunal puede derivar en una crisis que ”… descompensará el sistema constitucional, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de los Poderes del Estado actúe obstruyendo la función de los otros…” (Dr Eduardo Casal, La Nación 6/8/2020).

·  Si a la CSJN le compete asegurar la supremacía de la CN y si el IMC tuviera clara la misión de “apoyar el ordenamiento constitucional”, seguramente sería otro el miramiento en el trato entre los Poderes del Estado y con la CSJN, en particular.

·  No obstante la ausencia de un contenido explícito que obligue a tener en cuenta el “ordenamiento constitucional”, los Mandos Superiores de las FFAA se encuentran ante un dilema porque “habiendo jurado fidelidad a la CN(ver web EMCFFAA, Noticias, 13 de enero 2022, como ejemplo) les resultaría contrario a la razón tener que aceptar la remoción de los miembros de la CSJN por otras causa que no sean las constitucionales explícitas, señaladas en los Art (s) 53 (acusación de la HCDN ante el Senado de la Nación) y 99, N° 4 de la CN 1994.

Corolario.

CSJN. El hecho “que se vayan todos los miembros del Superior Tribunal…  necesitamos barajar y dar de nuevo” (Luis D’ELÍA, La Nación 16 ene 2022) no cuadra con las causas explícitas en la CN para la remoción de tales Miembros. Puede haber enjuiciamientos.

CN 1994. Según Luis NOVARESIO, en Infobae del 17/5/2021, “…El presidente FERNÁNDEZ se ha revelado como… amante de un sistema… que no tolera disensos de contrapoderes…”. Su actitud ante la CSJN, siendo a su vez el CteJFFAA, descoloca a los Mandos Militares que, en función de la responsabilidad por cargo, han prestado juramento de fidelidad a la CN aún salvando el hecho de que carecen de una premisa explícita que los obligue a preservar el “orden constitucional”.  Que esto no sea tenido en cuenta debidamente por el PEN, el Congreso (HCN) y los Mandos Militares daría lugar a que se deduzca que “el juramento militar según la Ley 23.463/1986 resulta vano”. Tremendo contrasentido: ¡Los militares juran fidelidad a la CN pero carecen de atribuciones para defenderla!

FFAA. “El IMC, tiene como misión esencial garantizar la soberanía e independencia del Estado, defender la integridad de sus espacios de tierra, mar, aire y ciberespacio y apoyar el orden constitucional”. ¡Esta sería la misión completa en el marco de la Estrategia Nacional! Como tal, resulta ser única y no debería ser modificada. También, es orientadora  para derivar en misiones operacionales, atendiendo a los modos de acción seleccionados por la Estrategia Militar. 

Aquí y ahora, queda claro que la CSJN estaría siendo afectada por el desatino del PEN y el grave silencio del HCN. Por varios absurdos la misión esencial del IMC no es completa. Esto  aporta vulnerabilidad y puede resultar en males mayores para la Nación.

C.A.B.A, 28 de enero de 2022

Fdo: CR (R ) OEM Lic Rodolfo Mazzino