Y considerando

I. El planteo efectuado

Que los Dres. Gerardo y Carmen María Ibáñez ante la

situación de Covid 19 dentro de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario

Federal, donde se encuentran alojados sus asistidos, solicitaron se les

conceda el arresto domiciliario de modo provisorio.

Así, y sin perjuicio de los planteos efectuados

oportunamente por los letrados para que se les otorguen los arrestos

domiciliarios a sus defendidos fundamentados en sus avanzadas edades y

en cuestiones de salud, que tramitan en los incidentes correspondientes,

solicitaron en dos oportunidades que se les otorgue el arresto

domiciliario de modo provisorio en función de la situación de pandemia

existente en el país.

La primera de ellas fue mediante la presentaci ón del 30 de

diciembre de 2021, ante lo cual, este Tribunal solicit ó a la Unidad 34 un

informe sobre la situación existente en relación al Covid 19 en el

Pabellón en donde se encontraban alojados Carlos Alberto Orihuela,

Ricardo Grisolía, Gustavo Antonio Montell, Guillermo César Viola,

Domingo Armando Giordano, Héctor Eduardo Godoy y Gustavo Gilberto

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Tadeo Juárez Matorras, y las medidas adoptadas al respecto, a los efectos

de contar con mayores elementos al momento de resolver.

Posteriormente, y en fecha 5 de enero de 2022 los letrados

volvieron a insistir en su petición, haciendo referencia a la existencia de

nuevos casos de Covid positivo en el Pabell ón B en donde se encuentran

alojados la mayor ía de sus asistidos, y que como consecuencia de ello,

los mismos se encuentran aislados sin posibilidad de recibir visitas ni de

concurrir al lugar en donde se llevan a cabo las videoconferencias. Los

letrados señalaron que esta situación trae aparejada dos inconvenientes.

Respecto del primero, los letrados señalaron que “[c]omo es

de público y notorio, el escenario pandémico, conforme los anuncios del

día de ayer, denota un crecimiento exponencial, no solamente en la

República Argentina (81.210 casos registrados en las últimas 24 hs),

sino en todo el mundo, todo lo cual sugiere a gritos que más temprano

que tarde, muy probablemente nuestros asistidos se van a terminar

contagiando. Es más, el sistema de aislamiento y cuidados dispuesto de

la Unidad Penal, evidentemente no está dando buenos resultados.

Insistimos, ya son 3 los contagiados en el mismo Pabell ón en el que aún

hoy siguen todos conviviendo. Huelgan mayores comentarios. Todos

nuestros asistidos, son hombres añosos y a su respecto hemos acreditado

sobradamente las comorbilidades que los afecta que, de conjugarse con

un más que probable contagio de COVID 19, se los estar ía colocando

injustificadamente en un serio riesgo en su salud y hasta en su vida” (el

resaltado figura en el original).

De este modo, sostuvieron que los planteos de arresto

domiciliario están suficientemente motivados y documentados,

expresando que “el otorgamiento de la prisión domiciliaria provisoria,

se presenta como la solución más adecuada para sortear esta delicada

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situación. De adverso, las consecuencias que puedan derivarse, muy

probablemente resulten irreversibles”.

Finalmente y en relación a este punto hicieron alusión a la

postura del Representante del Ministerio Público Fiscal en el caso de los

otros detenidos en esta misma causa, resaltando que corresponde

ponderar “si la situación de detención constituye un riesgo para la salud

del imputado o un menoscabo ilegítimo de sus derechos”.

Por otra parte, y respecto del segundo inconveniente, los

letrados hicieron referencia a la imposibilidad de ejercer su labor

profesional, puesto que no tienen posibilidad de entrevistarse con sus

defendidos a los efectos de las ampliaciones de declaraciones

indagatorias oportunamente fijadas.

Concluyeron su presentación señalando que la situación

imperante “debe ser inmediatamente resuelta y as í lo solicitamos, pues

se han agravado sensiblemente las condiciones de detenci ón, las cuales

se ven aún más calificadas por tratarse de adultos mayores en situaci ón

de fragilidad, tal como lo ampara la Ley de Ejecuci ón Penal y sus

modificatorias y la Convención, que ingresó en el Sistema

Interamericano de Derechos Humanos, sobre la protección de los

derechos de las personas mayores” (el resaltado figura en el original).

Frente a esta situación, se encomendó a la Unidad 34 la

realización de un informe complementario sobre la situaci ón de

salubridad del Pabellón en donde se encuentran alojados los detenidos a

disposición de este Tribunal, y las medidas adoptadas para evitar los

contagios. Asimismo, sobre el planteo efectuado se corri ó vista al Sr.

Fiscal.

II. Los informes remitidos por la Unidad 34 del Servicio

Penitenciario Federal

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El 28 de diciembre pasado la Unidad 34 del Servicio

Penitenciario Federal informó que en horas de la noche, el interno

Arnoldo José López alojado en el pabellón B de la mencionada Unidad,

presentó síntomas compatibles con Covid19,

por lo que la médica de

turno indicó que la totalidad de los internos all í alojados debían cumplir

con aislamiento preventivo, restringiendo la totalidad de las actividades

que sean desarrolladas en el exterior del pabell ón hasta nueva

disposición del Servicio de Asistencia Médica de ese Instituto, quedando

comprendidos los detenidos a disposici ón de este Tribunal.

En este marco, el 29 de mayo se ordenó el aislamiento

preventivo del Pabellón B por ser considerados contactos estrechos, y se

suspendieron las actividades que involucren la movilizaci ón y

combinación de distintos pabellones, a la vez que se separ ó a Carlos

Alberto Orihuela del resto de los detenidos por ser considerado de alto

riesgo por no contar con las vacunas correspondientes.

Posteriormente, el 5 de enero la Unidad 34 volvi ó a reportar

casos de Covid positivo en el Pabellón B, en este caso respecto de los

internos Juan Daniel Amelong y Jorge Luis Guarrochenea, por lo que se

reinició el aislamiento preventivo del Pabellón B por cinco días, más

cinco días de cuidados especiales, siempre y cuando no se detecten

nuevos casos, medida que tambi én abarcó a los detenidos de la presente

causa.

Finalmente, la Unidad 34 dio cuenta de que el interno

Domingo Armando Giordano, detenido a disposici ón de este Tribunal,

luego de que se practicara un test r ápido para antígeno, dio resultado

positivo de Covid 19 por lo que fue trasladado al Centro de

Enfermedades Infecciosas de la Unidad 21 por cuestiones de índole

médicas.

III. La opinión del Sr. Fiscal

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Corrida que fuera la vista al Sr. Fiscal para que se expida en

relación a los arrestos domiciliarios provisorios solicitados en favor de

Guillermo César Viola, Ricardo Grisol ía, Gustavo Gilberto Tadeo Juárez

Matorras, Carlos Alberto Orihuela, Domingo Armando Giordano, Héctor

Eduardo Godoy y Gustavo Antonio Montell, el mismo, en el d ía ayer,

entendió que debía hacerse lugar a los pedidos de la defensa.

En tal sentido, refirió que “en atención a que los

argumentos esgrimidos por la defensa resultan similares a los ya

analizados por este Ministerio Público en su reciente intervención

(incidentes de arresto domiciliario de Ré, Pachón y Gonzalez Ramos) y

dada la situación crítica de los restantes imputados, informada por la

defensa, que atraviesan en el penal debido a la pandemia ocasionada

por el covid19

y el riesgo que ello puede ocasionarle a los nombrados

debido a sus condiciones de salud y de edad, la fiscal ía considera que

VS debe hacer lugar al pedido solicitado por las razones ya expuestas en

su anterior intervención que deberán hacerse extensivas a los

nombrados, a los que se remite por razones de brevedad”.

IV. El temperamento a adoptar

Llegados a este punto, y teniendo en consideraci ón las

manifestaciones vertidas por los letrados defensores, los informes de la

Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal y la opini ón del Sr. Fiscal,

adelanto que habré de hacer lugar al pedido de arresto domiciliario

provisorio de Carlos Alberto Orihuela, Ricardo Grisol ía, Gustavo

Antonio Montell, Guillermo César Viola, Domingo Armando Giordano,

Héctor Eduardo Godoy y Gustavo Gilberto Tadeo Ju árez Matorras.

En efecto, y sin perjuicio de lo obrante en cada uno de los

incidentes de prisión domiciliaria de los nombrados relativas a las

cuestiones etarias y fundamentalmente de salud, que ser án evaluadas

oportunamente en las Juntas Médicas dispuestas al efecto, y que deben

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continuar con su trámite, lo cierto es que la situación de salubridad al

interior de la Unidad 34 motivada por la expansi ón de casos de Covid19

ameritan una solución como la propiciada para evitar la posibilidad de

que los detenidos contraigan el mencionado virus.

De este modo, al verse agravadas las condiciones de

detención a causa del Covid en detenidos añosos y con diversos

problemas de salud, es que corresponde concederles provisoriamente sus

arrestos domiciliarios, hasta tanto la situaci ón de la pandemia mejore, sin

perjuicio de las resoluciones que corresponda adoptar en los incidentes

pertinentes.

Esto así, toda vez que una resolución en contrario,

eventualmente, podr ía derivar en un riesgo para la salud de los detenidos,

teniendo en especial consideración el principio pro homine; ello, en pos

de evitar que la situación de encierro implique un trato cruel, inhumano

y degradante o que tienda a la restricción de los derechos fundamentales

de los nombrados.

En función de las consideraciones precedentemente

expuestas es que,

Resuelvo:

I. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de

Carlos Alberto Orihuela, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la

calle Gaspar Campos 3952 de San Miguel, Provincia de Buenos Aires , al

efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á hacerse efectiva

una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto por la Unidad

34;

II. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de

Ricardo Grisolía, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la calle

Sánchez de Bustamante 2634, piso 2º, departamento “D” de la Ciudad de

Buenos Aires, al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á

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hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto

por la Unidad 34;

III. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de

Gustavo Antonio Montell, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la

calle Vuelta de Obligado 2853 piso 1° departamento “A” de la Ciudad de

Buenos Aires, al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á

hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto

por la Unidad 34;

IV. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de

Guillermo César Viola, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la

Av. Federico Lacroze 2045, piso 4° departamento “A” de la Ciudad de

Buenos Aires, al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á

hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto

por la Unidad 34;

V. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de

Domingo Armando Giordano, la cual se llevará a cabo en su domicilio

de la calle Gorriti 147 de Boulogne, Provincia de Buenos Aires , al efecto

de resguardar su estado de salud, la que deber á hacerse efectiva una vez

que finalice el aislamiento preventivo dispuesto por la Unidad 34;

VI. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de

Héctor Eduardo Godoy, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la

Av. Del Libertador 5665, piso 7º departamento “A” de la Ciudad de

Buenos Aires, al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á

hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto

por la Unidad 34;

VII. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de

Gustavo Gilberto Tadeo Juárez Matorras, la cual se llevará a cabo en

su domicilio de la Av. Cabildo 466, piso 12° departamento “A” de la

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Ciudad de Buenos Aires , al efecto de resguardar su estado de salud, la

que deberá hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento

preventivo dispuesto por la Unidad 34;

VIII. Notifíquese lo aquí resuelto a los letrados defensores y

al Sr. Agente Fiscal, mediante el libramiento de c édulas electrónicas de

carácter urgente.

IX. Hágase saber a la Unidad 34 del Servicio Penitenciario

Federal lo anteriormente dispuesto, dejando constancia de que los

detenidos quedan autorizados a egresar de sus lugares de detenci ón por

sus propios medios y en compañía del garante que será oportunamente

informado, cuando finalice el per íodo de aislamiento preventivo respecto

de cada uno de ellos, debiéndose informar a este Tribunal sobre esta

circunstancia. A tales fines, l íbrese oficio de estilo.

X. Agréguese copia de la presente resolución a los incidentes

pertinentes a los efectos de proveer lo que all í corresponda respecto de

los mecanismos de control correspondientes y a la designaci ón de los

garantes a los efectos de asumir los cuidados de los nombrados en los

términos del art. 33 de la ley 24.660.

P.R.S. SEBASTIÁN R. RAMOS

JUEZ FEDERAL

Ante mí:

DENISE BAKROKAR

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

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DENISE BAKROKAR

SECRETARIA

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Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022

Al Sr. Director de la

Unidad nro. 34 del

Servicio Penitenciario Federal

Su despac ho

P.O.S.S. tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de

la causa nro. 10684/2015, caratulada “N.N. Operativo calle Corro 105 y

otros s/ Privación ilegal de libertad …”, del registro de este Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, interinamente a

cargo del Dr. Sebastián R. Ramos, Secretar ía nro. 6, a fin de hacerle

saber que este Tribunal ha resuelto conceder los arrestos domiciliarios en

forma provisoria de Carlos Alberto Orihuela, Ricardo Grisol ía,

Gustavo Antonio Montell, Guillermo César Viola, Domingo Armando

Giordano, Héctor Eduardo Godoy y Gustavo Gilberto Tadeo Juárez

Matorras, los que deberán hacerse efectivos una vez que finalice el

aislamiento preventivo respecto de cada uno de ellos.

En tal sentido, le solicito tenga a bien informar al Tribunal

la fecha en que finaliza el aislamiento preventivo respecto de cada uno

de los nombrados.

Asimismo le hago saber que los nombrados quedan

autorizados a retirarse de la Unidad o de sus lugares de alojamiento por

sus propios medios y en compañía de los garantes que serán

oportunamente informados.

Como recaudo legal, transcribo a continuación el auto

correspondiente: “Buenos Aires, 7 de enero de 2022 […] Resuelvo: I. I.

Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de Carlos Alberto

Orihuela, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la calle Gaspar

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Campos 3952 de San Miguel, Provincia de Buenos Aires , al efecto de

resguardar su estado de salud, la que deber á hacerse efectiva una vez

que finalice el aislamiento preventivo dispuesto por la Unidad 34; II.

Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de Ricardo Grisol ía,

la cual se llevará a cabo en su domicilio de la calle Sánchez de

Bustamante 2634, piso 2º, departamento “D” de la Ciudad de Buenos

Aires, al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á hacerse

efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto por la

Unidad 34; III. Hacer lugar a la detención domiciliaria provisoria de

Gustavo Antonio Montell, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la

calle Vuelta de Obligado 2853 piso 1° departamento “A” de la Ciudad

de Buenos Aires , al efecto de resguardar su estado de salud, la que

deberá hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo

dispuesto por la Unidad 34; IV. Hacer lugar a la detención domiciliaria

provisoria de Guillermo César Viola, la cual se llevará a cabo en su

domicilio de la Av. Federico Lacroze 2045, piso 4° departamento “A” de

la Ciudad de Buenos Aires , al efecto de resguardar su estado de salud,

la que deberá hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento

preventivo dispuesto por la Unidad 34; V. Hacer lugar a la detención

domiciliaria provisoria de Domingo Armando Giordano, la cual se

llevará a cabo en su domicilio de la calle Gorriti 147 de Boulogne,

Provincia de Buenos Aires , al efecto de resguardar su estado de salud,

la que deberá hacerse efectiva una vez que finalice el aislamiento

preventivo dispuesto por la Unidad 34; VI. Hacer lugar a la detención

domiciliaria provisoria de Héctor Eduardo Godoy, la cual se llevará a

cabo en su domicilio de la Av. Del Libertador 5665, piso 7º

departamento “A” de la Ciudad de Buenos Aires , al efecto de resguardar

su estado de salud, la que deberá hacerse efectiva una vez que finalice

el aislamiento preventivo dispuesto por la Unidad 34; VII. Hacer lugar

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a la detención domiciliaria provisoria de Gustavo Gilberto Tadeo

Juárez Matorras, la cual se llevará a cabo en su domicilio de la Av.

Cabildo 466, piso 12° departamento “A” de la Ciudad de Buenos Aires ,

al efecto de resguardar su estado de salud, la que deber á hacerse

efectiva una vez que finalice el aislamiento preventivo dispuesto por la

Unidad 34; VIII. Notifíquese lo aquí resuelto a los letrados defensores y

al Sr. Agente Fiscal, mediante el libramiento de c édulas electrónicas de

carácter urgente. IX. Hágase saber a la Unidad 34 del Servicio

Penitenciario Federal lo anteriormente dispuesto, dejando constancia de

que los detenidos quedan autorizados a egresar de sus lugares de

detención por sus propios medios y en compañía del garante que será

oportunamente informado, cuando finalice el per íodo de aislamiento

preventivo respecto de cada uno de ellos, debi éndose informar a este

Tribunal sobre esta circunstancia. A tales fines, l íbrese oficio de estilo

[…]”. Fdo. P.R.S. Sebastián R. Ramos. Juez Federal; Ante mí: Denise C.

Bakrokar, Secretaria”.

Finalmente, solicito tenga a bien remitir todas aquellas

constancias relativas al requerimiento efectuado con anterioridad y,

asimismo, al egreso del aquí imputado, a la casilla de correo electr ónico

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Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

P.R.S. SEBASTIÁN R. RAMOS

JUEZ FEDERAL

DENISE BAKROKAR

SECRETARIA