La entidad, en una comunicación firmada por su presidente, Coronel ® Francisco Ricardo Verna; su vicepresidente, Capitán de Navío ® VGM, Horacio Gimenez  y el secretario, Suboficial Mayor ® FAA, José Avelino Gerez  dio a conocer el pasado 25 de marzo un pronunciamiento fijando cristalinamente cómo, con el correr de los años, el sueldo del personal retirado se fue degradando abismalmente por incumplimiento de la ley, anomalía que ordena ahora corregir el alto tribunal. Su texto se transcribe a continuación.


La Corte Supremade Justicia de la Nación se pronunció con fecha 15 de marzo del corriente año sobre las asignaciones particulares y no remunerativas otorgadas por el PEN al Personal Militar en actividad en forma reiterada desde el año 2005 y en perjuicio manifiesto del personal retirado y pensionista de las FFAA.

Así lo ha hecho en el Fallo S.301. XLIV Causa Salas Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional Ministerio de Defensa s/amparo, por el cual considera que esas asignaciones no son de carácter particular como lo señalan los decretos, sino que queda demostrado que lo son de carácter general y remunerativo correspondiendo su inclusión en el concepto sueldo.

De esta manera y luego de largos años de espera de un pronunciamiento firme y definitivo del más alto tribunal, queda absolutamente claro que la Corte Suprema ha considerado vulnerado el derecho que la Ley confiere al Personal Militar y pensionista de las FFAA.

Desde el 2005 hasta el 2010, en forma sistemática, el PEN otorgó al personal en actividad falsos suplementos particulares con carácter no remunerativo por los Dtos PEN Nro(s) 1104/05, 1095/06, 1994/06, 1163/07, 753/09, 2048/09 y 894/10, marginando ilegalmente al personal retirado y pensionista al que otorgó compensaciones (inexistentes en la normativa legal) de montos muy inferiores a las asignaciones otorgadas a los activos, generando diferencias abismales en las asignaciones y rompiendo en forma absoluta la proporcionalidad de las remuneraciones entre activos y retirados.

Este Fallo sienta jurisprudencia, y las demandas pendientes o  a iniciarse por este motivo habrán de recibir inexorablemente idéntico fallo con el consiguiente perjuicio para el erario del Estado si esta situación no es normalizada a la brevedad  para la totalidad del personal.

 Con ese fin, la Unión del Personal Militar Asociación Civil se dirigirá por escrito a la Presidenta de la Nación y Comandante en Jefe de las FFAA y al Honorable Congreso de la Nación, a los fines de poner en su conocimiento el fallo mencionado, solicitándoles que se dicte la norma legal para aplicar lo resuelto por la Corte a la totalidad del Personal Militar y pensionista de las FFAA.

Sin perjuicio de lo expresado, resulta necesario destacar la imposibilidad del cumplimiento de la Misión Principal de las Fuerzas Armadas (Ley 23.554) por el éxodo de numeroso y calificado personal hacia horizontes oficiales o privados más rentables y la desmoralización del que queda en actividad, gravísima carencia de respaldo para la política de relaciones exteriores de la Patria, en la defensa de sus valores esenciales.

Esperamos que el buen criterio predomine en los poderes Ejecutivo y Legislativo nacionales, a fin de evitar mayores males a los ya ocasionados por este motivo al sector militar y al erario de la Nación. En caso contrario, esta Asociación se reserva el derecho de ejercer las acciones que considere convenientes, tanto en el ámbito nacional como internacional, en defensa de los legítimos intereses de sus representados.

Buenos Aires,25 de marzo 2011