De este modo, el Juzgado declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto reglamentario 2634/90 que dispone como fecha inicial de pago la de solicitud de la prestación o fallecimiento del causante en el supuesto de derechohabientes.

Se trata de una demanda tendiente a obtener el pago retroactivo de los haberes de la pensión honorífica de veterano de guerra, desde el conflicto bélico hasta la sanción de la ley 24.652, con más los intereses generados, y actualización que pudiere corresponder.

La cuestión se centró en determinar si el veterano, titular de un beneficio de pensión en los términos de las leyes 23.848 y 24.652, tiene derecho a la liquidación de dicha prestación en forma retroactiva desde el 2 de abril de 1982 hasta la fecha inicial de pago que dispuso la demandada.

La jueza federal recordó que la ley 23.848 -modificada por la ley 24.652- dispuso el otorgamiento de una pensión de guerra, no contributiva, a modo de “reconocimiento a quienes participaron efectivamente del conflicto bélico”. “Dicha pensión tuvo como finalidad reconocer justamente el carácter de veterano de guerra. Y esa condición no puede sino adquirirse desde el mismo momento de finalización del conflicto, en el año 1982”, sostuvo la magistrada.

"Se genera una discriminación contraria al artículo 16 de la Constitución Nacional, entre quienes gozan del derecho a pensión –que percibirán el haber desde el momento del deceso aun cuando fuera anterior a la sanción de la ley- y los ex combatientes sobrevivientes que sólo podrían acceder a la prestación a partir de la solicitud"

 En esta línea, la jueza advirtió que el artículo 5 del decreto 2634/90 “se excede en sus facultades reglamentarias y se opone a la intención del legislador, convirtiéndose en una limitación del derecho reconocido”. Para la sentenciante, “la intención del legislador, que no fue otra que reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra, a través de una pensión honorífica de carácter no contributivo”.

Sostuvo, además, que "se genera una discriminación contraria al artículo 16 de la Constitución Nacional, entre quienes gozan del derecho a pensión –que percibirán el haber desde el momento del deceso aun cuando fuera anterior a la sanción de la ley- y los ex combatientes sobrevivientes que sólo podrían acceder a la prestación a partir de la solicitud