El motivo es la permanente violación a nuestra Constitución Nacional, códigos de Rito de fondo y forma como también las expresas  leyes N° 27.360, 27.362, 26.200 ( en especial art. 13)  y demás leyes y tratados Internacionales de Derechos Humanos que someten a provectos ancianos a prisiones preventivas In eternum – sin condenas firmes -, como adelanto de condena procesal en los ilegitimo, ilegales procesos  mal  denominados de “LH”  que fusilan el art. 18  de nuestra Carta Magna.

Mas grave aun la conculcación  de la resolución 002/2019 de la “BICAMERAL de MANITOREO…”, que con  fuerza  de ley obligatoria para todos los Tribunales  Federales de la Nación Argentina ; resolución  que fue aplicada por los Tribunales citados “A DESTAJO” para con los políticos y funcionarios presos por delitos de corrupción ,como también para  infinidad de delincuentes comunes, pero  no a los  provectos ancianos “PRISIONEROS DE GUERRA” “DE LA DÉCADA SANGRIENTA”  de los setenta del siglo pasado. Semejante iniquidad con temeridad y malicia, máxima sibilina sevicia que constituye el icono mundial a la arbitrariedad  judicial  en paralelo a la nefanda discriminación, que aniquila el Principio de  igualdad  ante la Ley – consagrado en el art 16 de la CN .

 

                “VIVIR  CON HONOR O MORIR  CON GLORIA”,  “EL QUE NO LUCHA POR SUS DERECHOS, NO TIENE DERECHO A TENERLOS”.         “ EL PUDOR DE LOS HIPOCRITAS, ES LA PELUCA DE SU CALVICIE MORAL,  LA PATRIA ANTES,… LA PATRIA SIEMPRE        “ JESUCRISTO  Y TODA LA ARGENTINA NOS ESTÁN MIRANDO”  ¡¡¡ “ARGENTINA”… AMELA O DEJELA”.!!!

Tte 1ro  I – Parac –EA – (R)  Don Gustavo Ramón De Marchi