Con la sanción del a Ley Nº 19.485 en el de febrero de 1.972 se crea el coeficiente de bonificación para residentes en la Patagonia. La normativa otorgaba, inicialmente, un incremento del 20 % sobre el haber de jubilación, pensión y prestaciones mínimas. Exigía para el otorgamiento acreditar residencia en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur y ser titular de algún beneficio de jubilación o pensión los que debían haber sido otorgados por alguna de las ex Cajas Nacionales de Jubilación (Industria, Comercio, Estado, Autónomos, etc…).

El sentido de crear esta bonificación era el de coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico, posibilitando el desarrollo regional y atendiendo a las necesidades sociales. En definitiva, se fomentaba el asentamiento en nuestra región Patagónica para su desarrollo y población. A cambio, y dadas las mayores necesidades que representaba la residencia en esta zona de nuestro país, el Estado Nacional otorgaba esta bonificación a los beneficiarios.

La redacción original de la Ley Nª 19.485 excluía a todas aquellas personas que tuvieran algún beneficio también otorgado por un Sistema Nacional de Previsión (como serían los otorgados por el Instituto de Ayuda Financiera (IAF), la Caja de Policía Federal, etc…), y que NO hayan sido otorgado por alguna de las Caja Nacionales de Previsión. Por ello, no había forma de que los Retirados de las Fuerzas Armadas (Ejercito, Marina y Fuerza Aérea) y las Fuerzas de Seguridad (Prefectura, Gendarmería, Servicio Penitenciario, Policía Federal, Servicio de Inteligencia, etc…) pudiesen acceder a dicha bonificación sobre sus haberes de Retiro por más que residiesen en la Patagonia.

Con la sanción del Decreto 1.472/2008 (15/09/2008) se modificó la redacción de la Ley Nª 19.485. Por un lado, se incrementó del 20 % al 40 % el coeficiente de bonificación que se otorga sobre los haberes. Por otra parte, se incluyó a aquellos beneficiarios que perciben pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur. También se amplió el lugar de residencia de los beneficiarios incluyendo, ahora, a la Provincia de La Pampa y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Por último, y tal vez lo que más nos interesa destacar, se eliminó de la Ley el criterio que el beneficio debió ser otorgado por alguna de las Cajas Nacionales de Previsión Social. Esto fue lo que abrió la puerta a la interpretación judicial favorable de incluir a los beneficiarios (Retirados y/o Pensionadas) del Instituto de Ayuda Financiera (IAF) –Fuerzas Armadas- y de la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Policía Federal Argentina –Fuerzas de Seguridad-, que residan en la zona Patagónica poder ser acreedores de un incremento del 40 % sobre sus haberes.

A partir de la interpretación que ha dado la Justicia Federal a la nueva redacción de la Ley, se logró la inclusión del coeficiente de bonificación sobre los haberes de los Retirados y Pensionadas para aquellas personas que residan en la zona Patagónica.

Es decir que hoy en día cualquier Retirado o Pensionada de las Fuerzas Armadas y de Seguridad puede solicitar el reconocimiento de este derecho y obtener una Sentencia que condene al Organismo Previsional a incrementar en un 40 % sus haberes.

La gran diferencia, es que los jubilados y/o pensionados de la ANSES lo logran directamente en sede administrativa del Organismo mientras que los Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad deben lograr su reconocimiento mediante un Sentencia Judicial que así lo ordene.

Para ello, deben acreditar 2 cosas: 1) residencia en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, mediante el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y 2) recibo de haberes a fin de acreditar la calidad de Retirado y/o Pensionado.

 

Santiago Nicolás STEGNAR – Abogado

Reajustes ANSES – Tope Gral. de Brigada – Impuesto a las Ganancias - Jubilaciones – Pensiones - Bonificación Zona Austral (zona Patagonia)

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